Capítulo VI: Adquisición de los Derechos Reales - Derechos reales - Libros y Revistas - VLEX 945534468

Capítulo VI: Adquisición de los Derechos Reales

Páginas67-98
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1. Conceptualización. Los derechos reales tienen su origen en
un elemento jurídico denominado modo. 
un hecho jurídico de carácter natural o humano, que produce
efectivamente su adquisición.
En el texto del Código civil colombiano están considerados
como tales la ocupación, la prescripción, la accesión, la tradición
y la sucesión por causa de muerte; institutos que estudiaremos de
manera pormenorizada en el transcurso del presente Capítulo,
con excepción de la sucesión, quien tiene un espacio propio en el
pensum de las facultades de derecho.
2. Tipos de modos. Con el objeto de auscultar el momento de
adquisición de un derecho real, se hace preciso diferenciar si el
modo es originario o derivado.
2.1. Originario. El modo es originario cuando no proviene de
otra persona, es decir, el derecho real nace a la vida jurídica desde
el mismo momento en que acaece un hecho natural (accesión
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real previamente establecido por una norma jurídica que autoriza
su adquisición, con prescindencia de la actuación de otra persona
61 o prescripción62
2.2. Derivado. Contrario sensu a los modos originarios, se
adquiere un derecho real a través de un modo derivado, cuando
su titular desea trasladarlo a otra persona. El ejemplo tipo es
la denominada tradición. De otro lado, desde este momento es
61 Adquisición de las cosas que no pert enecen a nadie, con el apoderamiento
de estas.
62 El poseedor desplaza de la propiedad a s u antiguo dueño.
Ramiro Alberto Castaño Cardona
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necesario observar que los modos no se reducen a adquirir la
propiedad; mediante su aplicación es perfectamente posible obtener
otros derechos reales.
3. Estudio de los modos en particular. A continuación,
estudiaremos de manera detallada uno a u no los modos de adquirir
los derechos reales.
3.1. Ocupación. Es tal vez el modo más antiguo de adquisición de
la propiedad. Es de observar que el artículo 685 antes que referirse
a un concepto de la ocupación, tan solo menciona los bienes
susceptibles de adquirirse por este modo, cuando preceptúa: “Por
la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen
a nadie y cuya adquisición no es prohibida por las Leyes o por el
derecho internacional”.
Con el objeto de corregir esta anomia de definición, la
jurisprudencia y la doctrina nacionales exigen el cumplimiento de los
siguientes requisitos para poder adquirir por el modo de la ocupación:
a. Que la cosa carezca de dueño (res nullius
cosas que carecen de dueño se reducen a objetos de poca valía,
que encuentran como principal referente a lo que denominamos
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amigables con el medio ambiente, como el cartón y las botellas.
Lo anterior riñe con lo planteado inicialmente por el código
civil, el cual trae a colación cosas que en este momento tienen
como titular o como administrador al Estado y que, en la ac-
tualidad, se rigen por disposiciones especiales, veamos:
La caza y la pesca son actividades que en la actualidad no
siguen la regulación anquilosada del Código civil, sino que
se encuentran inmersas en el código de recursos naturales
y de protección del medio ambiente (Decreto 2811 de
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los animales bravíos por su sola aprehensión; pues a
partir de su vigencia, en el caso de la pesca comercial,
requiere de autorización expresa de la entidad estatal
correspondiente. En punto de pesca de subsistencia y de
 69
pesca artesanal, debe ceñirse a las normas establecidas por
la entidad rectora de los recursos naturales y por algunas
disposiciones legales complementarias, como la Ley
1851 de 2017 y por el Decreto 4181 de 2011 que creó la
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Recordemos que la actividad de caza, con excepción de
la deportiva que fue prohibida por la corte constitucional
mediante sentencia C-045 de 2019, requiere de autorización
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tesoros pertenecen exclusivamente a la nación.
b. Aprehensión material con intención de adquirir el dominio.
Para cumplir a cabalidad con este requisito, el apoderamiento
físico de la cosa corporal lo debe efectuar un individuo con
voluntad, lo que excluye en la actualidad solo a los infantes o
menores de 7 años63.
c. Que la cosa objeto de ocupación sea mueble. En el entendido que
todos los inmuebles en el territorio nacional tienen dueño. Sumado
a esto existe imposibilidad física de tomarlos por las manos.
3.2. Accesión. Establece el artículo 713 del Código civil
La accesión es un modo de adquirir por el cual el
dueño de una cosa pasa hacerlo de lo que ella produce o de lo que
se junta a ella”.
La generalidad de la doctrina objeta la inclusión en el
artículo de la denominada accesión de frutos o accesión discreta,
pues los frutos forman un todo con la cosa que los produce; lo que
conlleva a concluir que estos no constituyen una nueva propiedad,
ellos forman parte de una propiedad que ya se tiene. A modo de
conclusión, si yo tengo sembrados en mi parcela, árboles frutales,
adquiero la cosecha de estos por el solo hecho de ser propietario, no
por accesión. Esta regla presenta excepciones en los denominados
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63 Con antelación a la Ley 1996 de 2019, se incluía además a la s personas con
discapacidad mental.

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