Capítulo XI: Acciones Reales y Posesorias - Derechos reales - Libros y Revistas - VLEX 945534481

Capítulo XI: Acciones Reales y Posesorias

Páginas143-144
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1. Acción reivindicatoria. 
es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en
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Presupuestos. Son presupuestos de la acción reivindicatoria
los siguientes:
1. Que el accionante sea titular del derecho real de dominio cuya
restitución invoca.
2. Que la cosa que pretende reivindicar sea singular o que sea una
cuota determinada de cosa singular, lo que excluye a las univer-
salidades en donde opera es la acción de petición de herencia.
3. Que lo que reivindica el demandante sea lo mismo que posee
el demandado.
4. Que el demandado tenga en posesión material la cosa que se reclama.
¿Quiénes están facultados para reivindicar? Aunque en principio
pareciese que el único facultado para reivindicar s el propietario
pleno, también están facultados para hacerlo el nudo propietario,
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usuario, el habitador y el poseedor regular en ejercicio de la acción
publiciana que explicaremos a continuación.
¿Qué se puede reivindicar? Se pueden reivindicar tan solo las
cosas singulares, y las ya explicadas universalidades de hecho (una
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poseedores de buena fe que hayan comprado cosas muebles en una
feria, almacén u otro establecimiento industrial o comercial en que
se vendan cosas de la misma naturaleza, pues ellos amen de actuar
de buena fe, tienen un motivo justo de equivocación al pensar que
este tipo de negocios venden cosas de buena procedencia y si el

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