Capítulo VII: De la Nulidad del Registro - Derecho de marcas en la comunidad andina: análisis y comentarios. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 940521530

Capítulo VII: De la Nulidad del Registro

Páginas19-50
T VI D  M 19
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Artículo 172.- La autoridad nacional competente decretará de
oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento,
la nulidad absoluta de un registro de marca cuando se hubiese
concedido en contravención con lo dispuesto en los artículos
134 primer párrafo y 135.
La autoridad nacional competente decretará de oficio o a
solicitud de cualquier persona, la nulidad relativa de un registro
de marca cuando se hubiese concedido en contravención de lo
dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiera efectuado
de mala fe. Esta acción prescribirá a los cinco años contados
desde la fecha de concesión del registro impugnado.
Las acciones precedentes no afectarán las que pudieran
corresponder por daños y perjuicios conforme a la
legislación interna.
No podrá declararse la nulidad del registro de una marca por
causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de
resolverse la nulidad.
Cuando una causal de nulidad sólo se aplicara a uno o a
algunos de los productos o servicios para los cuales la marca
fue registrada, se declarará la nulidad únicamente para esos
productos o servicios, y se eliminarán del registro de la marca.
Comentario:
A diferencia de la normativa comunitaria anterior, la actual establece cambios
importantes en el tratamiento de los procedimientos de nulidad de registros, los
cuales son glosados en un cuadro incluido en una sentencia del Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina que, por ilustrativo, glosamos a continuación696:
696 Tribunal de Justicia de la Comunid ad Andina, Proceso 10-IP-2009, Inter pretación Prejudicial
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20
Artículo 102 de la
Decisión 313
Artículo 113 de la
Decisión 344
Inciso primero y segundo
del artículo 172 de la
Decisión 486
Clases de
nulidad
Hace referencia a
una sola clase de
nulidad
Hace referencia a una sola
clase de nulidad
Diferencia entre la nulidad
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Sujeto
legitimado
para
interponer
la acción de
nulidad
La parte interesada.
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Autoridad Nacional.
La parte interesada.
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nacional.
Para la nulidad absoluta
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cualquier persona.
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nacional competente.
Para la nulidad relativa el
interesado.
Prescripción
de la acción
No establece
término de
prescripción.
No establece término de
prescripción. Establece:
Las acciones de nulidad
que se deriven del presente
artículo, podrán solicitarse
en cualquier momento”.
Para la nulidad absoluta no
prescribe la acción.
Para la nulidad relativa
prescribe en 5 años contados
desde la fecha de concesión
del registro impugnado.
La norma señala
una causal general :
“si el registro
fue concedido en
contravención a la
presente Decisión”.
La norma señala tres
causales:
a) El registro se haya
concedido en contravención
de cualquiera de las
disposiciones de la
presente Decisión.
La norma distingue entre
las causales para la nulidad
    
de la siguiente manera:
Causales de nulidad
absoluta: cuando el registro
de una marca se hubiese
concedido en contravención
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marca Pentamix (denomin ativa), sentencia de fecha 1 de abril de 2009, publicada en la Gaceta
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Repetido también en el Proceso 51-IP-2013, Interpretación Prejudicial de los artícu los 135
   
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marca G GA.MA ITALY PROFESSIONAL (mixta), sentencia de fecha 19 de junio de 2013,


T VI D  M 21
Artículo 102 de la
Decisión 313
Artículo 113 de la
Decisión 344
Inciso primero y segundo
del artículo 172 de la
Decisión 486
Causales de
nulidad
b) El registro se hubiere
otorgado con base en datos
o documentos declarados
como falsos o inexactos
por la autoridad nacional
competente, contenidos
en la solicitud y que sean
esenciales.
c) El registro se haya
concedido de mala fe”.
de los artículos 134 primer
párrafo697    
Decisión 486.
Causales de nulidad relativa:
cuando el registro se hubiese
concedido en contravención
de lo dispuesto en el artículo
136 o cuando éste se hubiera
efectuado de mala fe.
NULI DAD ABSOLU TA
Sobre el tratamiento de las acciones de nulidad podemos indicar que se ha

tratamiento. La presente normativa contempla en su primer parágrafo el caso de la
Nulidad Absoluta de un registro cuando este se hubiera concedido en contravención
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requisitos fundamentales para que un signo pueda ser reconocido como marca
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o prohibiciones absolutas de registro (no ser apto para distinguir un producto o
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ser exclusivamente una indicación que pueda servir en el comercio para describir
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producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los
servicios para los cuales ha de usarse o el nombre genérico o técnico del producto
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697 
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de marca.

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