Disposiciones complementarias - Derecho de marcas en la comunidad andina: análisis y comentarios. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 940521552

Disposiciones complementarias

Páginas427-432
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 275.- Acceso a Recursos Genéticos
De conformidad con la tercera disposición complementaria
de la Decisión 391, la autoridad nacional competente en
materia de acceso a los recursos genéticos y las oficinas
nacionales competentes establecerán sistemas de intercambio
de información sobre los contratos de acceso autorizados y
derechos de propiedad intelectual concedidos a más tardar el
31 de diciembre de 2001.
Comentario:
Se omite comentar el artículo 275 pues trata sobre el acceso a los Recursos
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lo cual tampoco es objeto del presente trabajo.
Artículo 276.- Aplicación supletoria de las legislaciones internas
de los Países Miembros
Los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la
presente Decisión, serán regulados por las normas internas de
los Países Miembros.
Comentario:
En todos los asuntos no comprendidos en la presente Decisión es de aplicación
supletoria las legislaciones internas de cada País Miembro en el territorio de su
competencia. Si el asunto no se encuentra normado los países pueden expedir
disposiciones reglamentarias o complementarias en aplicación del llamado
“Principio del complemento indispensable” que hemos ex plicado al inicio de este
trabajo, en virtud del cual no es posible la expedición de normas nacionales sobre
el mismo asunto, salvo que sean necesarias para la correcta aplicación de aquéllas.

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