Título XIII: De los signos distintivos notoriamente conocidos
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TÍTULO XIII
Artículo 224.- Signos Notoriamente Conocidos
Se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que
fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro por el
sector pertinente, independientemente de la manera o el medio
por el cual se hubiese hecho conocido.
Comentario:
La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dedica un acápite
especial al tema de los signos notoriamente conocidos. En el Título XIII se hace
referencia no sólo a la “Marca Notoria, sino en forma general a la regulación a
todos los signos notoriamente conocidos.
A pesar de haber cobrado en la actualidad los “signos notoriamente conocidos”
los alcances de la expresión debido a la terminología ambigua que, en la doctrina
distintivos. La propia Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial
así como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) han sido
Disposiciones sobre la Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas906. Entre
906 La Recomendación Conjunta relativa a las D isposiciones sobre la Protección de las Marcas
Notoriamente Conocidas, que contiene el documento de las disposiciones aprobad as por
de 1999), fue aprobada en una sesión conjunta de la Asamblea de la Unión de Par ís para la
la Propiedad Intelectu al (OMPI) en la trigésima cuart a serie de reuniones de las Asambleas de
los Estados miembros de la OMPI (20 a 29 de septiembre de 1999). A pesar de que el artículo
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los estudiosos del Derecho de Marcas, el tratadista
la marca notoria como: “aquella que goza de difusión o –lo que es lo mismo– es
conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se aplica la marca.
La difusión entre el sector correspondiente de los consumidores es el presupuesto
de la notoriedad de la marca”907
se desprende que son dos las notas fundamentales que caracterizan este tipo de
por los círculos interesados como signo indicador del origen empresarial del
correspondiente producto o servicio”908. Por su parte,
señalan sencillamente que: “son las generalmente conocidas en
los círculos comerciales interesados de un país”909. El Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina caracteriza a la marca notoria como “aquella que reúne la
calidad de ser conocida por una colectividad de individuos pertenecientes a un
determinado grupo de consumidores o usuarios del tipo de bienes o de ser vicios
a los que les es aplicable, porque se encuentra ampliamente difundida entre
di cho grup o”910.
estas ni en las nota s explicativas, las que corresponden a los conceptos de “marca notor ia”
o “marca renombrada”. Sin embargo, se hacen importantes recomend aciones en cuanto a
los criterios para det erminar si una marca es not oriamente conocida en un Estado Miembro
no tienen el carácter de d isposiciones de cumplimiento obligatorio, aunque las legislaciones
tienden a recogerlas en sus resp ectivos textos tal como lo ha hecho la legislación Comunitar ia
907 , Carlos. Fundament os del Derecho de Marcas. Madr id, España: Editorial
Montecorvo S.A., 1984, p. 32.
908 , José Manuel. La prueba de la marca notoriamente conoci da en el Derecho
Marcario, Seminario Inter nacional, Quito, Ecuador, 1996, p. 243.
909 , Guil lermo. En: Derecho de Marcas,
Heliasta, 2003, p. 317.
910 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 07-IP-96, interpretación prejudicial
ELEGANTE
TRIGUEÑA CON TUR BANTE”, sentencia de fecha 29 de agosto de 1997, publicada en la Gaceta
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad A ndina, marca “Team Telekom” (denominativa),
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CONCEPTO DE SIGNO NOTORI AMENTE CONOCIDO
a un mismo grupo de usuar ios sobre los bienes o servicios que comúnmente suelen
utilizar. Principalmente la doctrina lo ha diferenciado de los llamados “signos
frente a un “signo notorio” o cuando ante un “signo renombrado”, por lo que el
lo que no existe duda doctrinaria es que la notoriedad tiene niveles.
, citando sucesivamente a , lo expresa de este
modo: “La celebridad, la fama, la reputación admite rangos (…) la reputación
‘marcas gloriosas’. Cualquiera que sea su rango, todas tienen un denominador
psicológicamente irresistible”911. En el mismo sentido,
señalan que “estos conceptos –marcas notorias, mundiales y
e interpretación del Derecho marcario”912 ,
precisan que las marcas mundiales son aquellas cuya notoriedad se extiende
ya no a un país determinado, sino al mundo en generaltodas las marcas
mundiales son marcas notorias, pero no todas las marcas notorias son mundiales913
911 Ernesto. Medios Distintivos y Publicidad Comparativa, prólogo del
Dr. Ernesto
a L. A. e n nota a Hans. “The Protection of Well-known Trademark s”. En:
Paul. Le droit française du signes
distinctifs, Paris, 1984, nota 49, p. 18.
912 , Guil lermo. En: Derecho de Marcas.
Heliasta, 2003, p. 317.
913 En:
Münich, Deutsch and,
1979, p. 928.
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