Título VIII: De las marcas colectivas - Derecho de marcas en la comunidad andina: análisis y comentarios. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 940521535

Título VIII: De las marcas colectivas

Páginas75-88
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Artículo 180.- Se entenderá por marca colectiva todo signo que
sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica
común de productos o servicios pertenecientes a empresas
diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.
Comentario:
Las Marcas Colectivas son aquellas que sirven para distinguir el origen
o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes
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nombre lo indica, se trata de marcas que tienen un carácter singular pues, mientras
la marca apunta a distinguir el producto o servicio de un determinado titular
frente a los de sus competidores o distintas líneas de productos o servicios de un
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la mente del consumidor a un determinado titular sino más bien informa a este
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servicios ofertados que son elaborados o prestados por distintas individuos pero
que son ofrecidos en el mercado por un grupo o conjunto de personas diferentes
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por los integrantes de este colectivo.
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artesanos que se organizaron en la edad media para defender sus comunes intereses
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Este carácter esencial se ha mantenido a lo largo del tiempo. Desde la perspectiva
jurídica su importancia fue reconocida inter nacionalmente cuando el Convenio de
París para la protección de la Propiedad Industrial introdujo una disposición para
su protección delineando sus caracteres esenciales. Esto se hizo en la Conferencia
de Revisión del Convenio que tuvo lugar en la ciudad de Washington D.C. en 1911
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1934. Conforme a la citada disposición (artículo 7bis del Convenio de París), los

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