Título XV: De las acciones por infracción de derechos - Derecho de marcas en la comunidad andina: análisis y comentarios. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 940521546

Título XV: De las acciones por infracción de derechos

Páginas291-360
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DE LAS ACCIONES POR IN FRACCIÓN DE DERECHOS
Comentario:
Una de las importantes novedades legislativas aportadas por la Decisión
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Competencia Desleal vinculadas a la Propiedad Industrial, las cuales en la
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sido dejada exclusivamente a la legislación interna de cada país. Con la inclusión
de estas disposiciones se da uniformidad al tratamiento de estos temas a nivel de
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nivel de integración de la Comunidad.
Aunque su origen fue común, pues históricamente las acciones de competencia
desleal surgieron para proteger a las diferentes modalidades de la Propiedad
Industrial particularmente a las Marcas, la acción de infracción de Derechos
de Propiedad Industrial es diferente de la acción de Competencia Desleal, a
pesar de que ambas puedan ser usadas bajo unos mismos supuestos de hecho.
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mientras que las la acciones de infracción de Derechos de Propiedad Industrial
persiguen salvaguardar los derechos exclusivos que otorga el registro de una
marca, las acciones de Competencia Desleal persiguen la represión de los actos
de competencia desleal relaciondos a la Propiedad Industrial que no deriven del
derecho exclusivo emanado del registro de la marca.
Al respecto debe anotarse que, si bien un acto de competencia desleal
puede tener relación con la infracción de derechos marcarios, lo que persigue
directamente la acción de competencia desleal como tal, es reprimir los actos
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De otro lado es menester puntualizar que no todo acto de competencia
desleal resulta en necesariamente en una infracción a los derechos marcarios.
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procedencia de la acción impetrada, para lo cual deberá analizar si se está en
frente de un caso de infracción a los derechos marcarios basados en la afectación
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de los derechos exclusivos sustentados en el registro de la marca o si estamos ante
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principio rector de toda actividad empresarial particularmente aquellos actos
capaces de crear una confusión, respecto del establecimiento, los productos o la
actividad industrial o comercial de un competidor. De las primeras se comentará
en los artículos siguientes. De las segundas en el Título que les sigue (arts. 258
al 269) que se comentará más adelante.
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DE LOS DERECHOS DEL TITULAR
Artículo 238.- Derechos del titular de la marca
El titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión
podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente
contra cualquier persona que infrinja su derecho. También
podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la
inminencia de una infracción.
Si la legislación interna del País Miembro lo permite, la autoridad
nacional competente podrá iniciar de oficio, las acciones por
infracción previstas en dicha legislación.
En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los
cotitulares podrá entablar la acción contra una infracción
sin, que sea necesario el consentimiento de los demás, salvo
acuerdo en contrario entre los cotitulares.
Comentario:
En virtud de la norma objeto de comentario se faculta expresamente al titular
del derecho protegido la facultad de poder actuar contra cualquier tercero que
incurra en violación a los derechos protegidos tanto interponiendo las acciones de
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que se verán más adelante. La acción se puede interponer ante la autoridad nacional
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por cometerse en forma inminente, bastando la inminencia de una infracción
para poder actuar.
Es claro que como lo hemos mencionado al comentar el Artículo 155 de
la presente norma, que quizás el acto más típico del derecho exclusivo sobre la
marca se encuentre constituido por la posibilidad del titular de la marca registrada
de impedir a cualquier tercero utilizar un signo idéntico o similar en grado de
confusión para distinguir productos iguales o relacionados a los cubiertos por la
marca registrada sin que medie su consentimiento. Nótese que el aplicar o colocar

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