Título XII: De las indicaciones geográficas
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TÍTULO XII
DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Comentario:
su registro, como son: i) que la marca expresamente se encuentre designada como
acompañada de una copia del reglamento que rige su utilización. En este contexto,
los requisitos exigidos en el reglamento de utilización de la marca para que esta
productos cumplan las condiciones establecidas en el reglamento de uso, podían
su calidad o a cualquier otro aspecto. Es decir que, vía la protección como marcas
de las peculiares características del producto. No obstante, esta protección de tales
bajo esta óptica una protección más especial por el derecho. Por ello surge otra
fórmula de protección legal de las características especiales asociadas a un origen
por tal razón merecen una atención especial. Tal es el caso de la protección jurídica
Se trata de dos conceptos que en muchas ocasiones son confundidos incluso
en algunos marcos legales pero que en realidad son diferentes. Mientras las
Indicaciones de Procedencia tienen la función de brindar información sobre el
lugar en el que el correspondiente producto es extraído, producido, cultivado
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suscitan en la mente del consumidor la idea de que en el producto asociado con ella
otros productos de igual especie o naturaleza. Desde luego estas últimas revisten
con más detalle al analizar los artículos siguientes.
El Profesor señala que “desde el punto de vista de una
el lugar en el que el correspondiente producto es extraído, producido, cultivado o
consumidor la idea de que en el producto de que trate concurren ciertas cualidades
especie o naturaleza”875.
Por su parte, el profesor 876
-
tos radicados en la correspondiente región o localidad, en el que estos
vocablo relativo al nombre de una ciudad o región, adjetivo indicativo
de nacionalidad o expresiones tales como “tipo”, “imitación”, “estilo”,
“modo”, “clase”, etc., aunque estas puedan servir para poner de mani-
cita como ejemplos los casos del “Champán Español” (Spanish
ChampagneSpanischer Cognac
875 Manuel José.
Mercantil.
876
En: Actas de Derecho Industrial,
Universidad Santiago de Compostela, Ma rcial Pons Ediciones Jurídicas, S.A., 1993, p. 69.
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Londres mediante resoluciones de fechas 13 de noviembre de 1959
decisión del año 1956877
administrativo de la autoridad competente luego de comprobarse el
productores de la correspondiente región o localidad, pero permitien-
do a los terceros su empleo siempre que a las mismas se agregue un
del producto. En este caso, señala , el ius prohibendi no
Denominaciones de Origen. Como ejemplo, cita el caso del “Jerez
Australiano” (Australian CherrySudafrican
Cherry) que la High Court de Londres permitió usar en el mercado
-
aplicada al producto con la correspondiente región o localidad, para
tan solo un género o clase de mercancías. Como consecuencia de esta
o localidad, pero en cambio se autoriza a las mismas para relocalizar
“original”, “genuino”, “puro”, “auténtico”, “verdadero”, etc., que ponga
Profesor cita el ejemplo de la “Porcelana de Delft” sobre
877
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