Capítulo VIII: De la Caducidad del Registro - Derecho de marcas en la comunidad andina: análisis y comentarios. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 940521532

Capítulo VIII: De la Caducidad del Registro

Páginas51-54
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Artículo 174.- El registro de la marca caducará de pleno
derecho si el titular o quien tuviera legítimo interés no solicita
la renovación dentro del término legal, incluido el período de
gracia, de acuerdo con lo establecido en la presente Decisión.
Asimismo, será causal de caducidad la falta de pago de las
tasas, en los términos que determine la legislación nacional del
País Miembro.
Comentario:
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conforme a esta norma, la caducidad se produce cuando el titular del registro no
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legal establecido para el efecto, según así lo determina el artículo 153 de la misma
Decisión o, cuando no se pagaren las tasas respectivas en los términos que establezca
la legislación nacional del país miembro, conforme lo determina el inciso segundo
del mismo artículo.
De conformidad con la normativa comunitaria andina, la caducidad del
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de pleno derecho, es decir, de manera automática, Lo que conviene anotar es
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derecho, el signo adquiere la categoría de res derelictae74 4, es decir, su registro
744 Estamos usando la expresión latina “res derelictae” en lugar de “res nullius” pues por la
 cosas dejadas o abandonadas por su propietario quien,
desprendiéndose de ellas ha renu nciado además al dominio, de manera tal que cualquier
persona puede adquirirlas por ocupación o apropiación. Las segundas en cambio, nunca
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pueden ser apropiadas sin más requisito que la voluntadposesión. Nótese también que
no se usa la expresión “caídas en el dominio público” de utilización frecuente en el ámbito
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