Título XIV: De la acción reinvindicatoria - Derecho de marcas en la comunidad andina: análisis y comentarios. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 940521544

Título XIV: De la acción reinvindicatoria

Páginas285-290
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Artículo 237.- Reivindicación de Marcas
Cuando una patente o un registro de diseño industrial se hubiese
solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a obtenerlo, o
en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho, la
persona afectada podrá reivindicarlo ante la autoridad nacional
competente pidiendo que le sea transferida la solicitud en
trámite o el derecho concedido, o que se le reconozca como
cosolicitante o cotitular del derecho.
Cuando un registro de marca se hubiese solicitado u
obtenido en perjuicio de otra persona que también tuviese
tal derecho, la persona afectada podrá reivindicarlo ante
la autoridad nacional competente pidiendo que se le
reconozca como cosolicitante o cotitular del derecho.
Si la legislación interna del País Miembro lo permite, en
la misma acción de reivindicación podrá demandarse la
indemnización de daños y perjuicios.
Esta acción prescribe a los cuatro años contados desde la
fecha de concesión del derecho o a los dos años contados
desde que el objeto de protección hubiera comenzado a
explotarse o usarse en el país por quien obtuvo el derecho,
aplicándose el plazo que expire antes. No prescribirá la acción
si quien obtuvo el derecho lo hubiese solicitado de mala fe.
(los subrayados son nuestros a efectos de resaltar la parte
pertinente al Derecho de Marcas que será materia de comentario)
Comentario:
Aun cuando la disposición es aplicable tanto a las Invenciones como a los
Signos Distintivos, centraremos nuestro análisis en el campo referido a las Marcas
que es el tratado en esta obra.

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