Coexistencia de instituciones que reclaman autoridad y la falta de obediencia - Pluralismo jurídico estatal: entre conflicto y diálogo. Enseñanzas de un caso colombiano - Libros y Revistas - VLEX 648783413

Coexistencia de instituciones que reclaman autoridad y la falta de obediencia

AutorNelcy López Cuéllar
Páginas115-144
115
Capítulo 4
Coexistencia de instituciones que reclaman
autoridad y la falta de obediencia
Introducción
Los pluralistas jurídicos ven la coexistencia de instituciones que reclaman
autoridad y la presencia de desobediencia o acomodación como indicios inde-
pendientes de pluralismo jurídico. Es decir, los pluralistas jurídicos usualmente
ven cada uno de estos fenómenos como condiciones sucientes del pluralismo
legal. Tal vez por esta razón los pluralistas jurídicos tienden a discutir estos
fenómenos separadamente. Sin embargo, como explico a continuación, existe
una fuerte conexión entre estos elementos.
Considero que la desobediencia y la acomodación son manifestaciones
de la falta de obediencia. Armo que, si un individuo se niega a reconocer
a una institución como autoridad, se sigue de esto que, para aquel, no existe
el deber de obedecer las órdenes de tal institución. De esta ausencia de de-
ber de obedecer, se sigue una falta de obediencia. También armo que una
desobediencia generalizada o un mero cumplimiento con las órdenes de
quien reclama autoridad son una señal de la falta de reconocimiento de este
reclamante como autoridad. Finalmente, asevero que el rechazo a reconocer
la autoridad de una institución que la reclama es una señal de la coexistencia
de reclamantes de autoridad, y viceversa.
4.1. La coexistencia de instituciones que reclaman
autoridad; la desobediencia y la acomodación como
diferentes indicios de pluralismo jurídico
Varios pluralistas jurídicos consideran que la coexistencia de instituciones
que compiten por la autoridad es una condición suciente para generar plu-
Pluralismo jurídico estatal: entre conicto y diálogo
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ralismo jurídico. Tamanaha arma que, si bien puede haber diferencias entre
las características internas de sistemas jurídicos coexistentes y sobrepuestos,
estos comparten el reclamo de autoridad normativa legítima, presentándose
así reclamos de autoridad simultáneos.1 De forma similar, Macdonald con-
sidera que, en medio de una situación de pluralismo jurídico, usualmente se
presenta un clima en el que los sistemas normativos institucionales compiten
por la lealtad de los ciudadanos.2
El concepto de sistemas normativos institucionales que compiten por la
lealtad de los ciudadanos va de la mano con la idea de los reclamos simultá-
neos de autoridad. Esto sucede debido a que la competencia por la autoridad
sobre cierta materia no es algo autorreferencial. Esta competencia implica
necesariamente la existencia de una institución generadora de normas que
reclama autoridad sobre algún asunto y la existencia de otra institución
que reclama autoridad en contra de la cual competir. La meta de una com-
petencia es ganar; e intentar ganar la lealtad de los ciudadanos implica la
creencia, de parte de quien reclama la autoridad, de que tiene la última palabra
en cierto asunto. Esto denota una autoridad potencial sobre la institución –o
las instituciones– contra la que se compite en cuanto a la identidad de quien
ordena y sobre los individuos que deciden seguir una institución u otra. En
sentido inverso, la coexistencia de instituciones que reclaman autoridad puede
ir de la mano con la competencia entre estas instituciones. En principio, si más
de una institución reclama autoridad sobre el mismo tema, estas instituciones
estarán compitiendo, al menos de forma tácita, por tener la última palabra
sobre este tema. El individuo sobre el cual reclaman autoridad las instituciones
que se encuentran en competencia será quien decidirá qué institución seguir.
Además de la coexistencia competitiva de las instituciones que reclaman
autoridad, algunos autores han identicado la desobediencia a las órdenes de
estas reclamantes como una condición suciente para hablar de pluralismo
jurídico. A pesar de que la desobediencia, vista como una falta de conformi-
dad con las órdenes de quien reclama autoridad,3 no es necesaria para que
1 Tamanaha, Brian Z. “Understanding legal pluralism”, 1, 35, 43-44.
2 Macdonald, “Metaphors of multiplicity”, 86. Según Macdonald, en el texto “Critical legal plura-
lism”, 17, en una situación de pluralismo jurídico “existen innumerables procesos institucionalizados para
regular la interacción humana que compiten por la lealtad de los individuos” (traducción de la autora).
3 Desobediencia por razones diferentes a fuerza mayor.

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