Diálogo interinstitucional - Pluralismo jurídico estatal: entre conflicto y diálogo. Enseñanzas de un caso colombiano - Libros y Revistas - VLEX 648783421

Diálogo interinstitucional

AutorNelcy López Cuéllar
Páginas191-227
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Capítulo 6
Diálogo interinstitucional
Introducción
En el capítulo 5, sugerí que, en el caso de las instituciones del Estado que
reclaman simultáneamente una autoridad exclusiva sobre el mismo asunto
–instituciones trabadas en una disputa de competencias–, existe una relación
entre la falta de autoridad y la falta de obediencia. La disputa de competen-
cias nace de una disputa entre instituciones reclamantes de autoridad sobre
el signicado del Estado de derecho. Después establecí que la desobedien-
cia, como una de las formas de la falta de obediencia, puede tener diferentes
grados de intensidad –como se demostró a través de la interacción entre altas
cortes en Colombia–.
A continuación, me enfocaré en la idea de la acomodación entre las ins-
tituciones del Estado reclamantes de autoridad. En particular, exploraré la
posibilidad de la acomodación a través del diálogo interinstitucional. Mi pri-
mer argumento es que el diálogo entre instituciones del Estado que reclaman
autoridad es posible si su reclamo de autoridad está dirigido solo a sujetos
privados (por ejemplo, hacia entes que por su naturaleza no están autorizados
para ejercer poderes públicos).1 Por el contrario, las instituciones estatales que
participen en este diálogo deben renunciar a sus reclamos de autoridad en con-
tra de las otras instituciones para que así sea posible el diálogo. Para soportar
esta consideración, primero analizaré los elementos constitutivos del diálogo.
De estos elementos, resalto la necesidad de un estatus igualitario entre los
1 Los entes privados no tienen la posibilidad de reclamar autoridad pública. Por esto, no pueden
ser partes en un diálogo entre instituciones del Estado reclamantes de autoridad. Esto no signica, sin
embargo, que los entes privados no puedan hablar o involucrarse en la deliberación a través del proceso
democrático.
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participantes del diálogo para que este sea posible. Luego haré un contraste
entre los elementos constitutivos del diálogo con los elementos esenciales de
la autoridad; de esto, concluiré que en una relación de autoridad es esencial la
jerarquía entre el reclamante de autoridad y aquel que está subordinado a esta,
y que esta condición hace el diálogo imposible.
Basada en la imposibilidad de diálogo dentro de una relación de autoridad
–debido a su inherente jerarquía–, armo que el diálogo no va a ser posible
cuando las instituciones estatales reclamen simultáneamente la autoridad la
una sobre la otra. A la luz de esto, sostengo que lo que en el derecho consti-
tucional canadiense se conoció como el diálogo entre las cortes y el legislativo
no puede ser considerado como tal. Esto debido a que, para los teóricos ca-
nadienses del diálogo, o la corte o el legislativo tiene autoridad sobre la otra
institución y, por esto, deben tener la última palabra en la interacción. Además,
armo que las condiciones para un diálogo interinstitucional sí existen den-
tro de una teoría de derecho constitucional que no ha sido identicada como
diálogo: la teoría de la construcción coordinada entre las cortes y el legisla-
tivo. Según esta teoría, las cortes y el legislativo interpretan la Constitución,
pero no reclaman el derecho a mandar u ordenar a la otra con relación a su
función interpretativa. En otras palabras, no reclaman autoridad sobre la otra
institución. Debido a esta igualdad a nivel de la interpretación constitucional,
la posibilidad de diálogo entre las instituciones del Estado sí existe.
6.1. Elementos de diálogo
El diálogo es una relación que necesita: 1) la presencia de un yo y el otro,
2) en una relación recíproca que implica, 3) escucha y respuestas mutuas,
4) igual estatus y 5) la posibilidad de disentir. A continuación, exploraré cada
uno de estos elementos.
6.1.1. Presencia de un yo y el otro
El diálogo es una relación comunicativa entre dos o más partícipes.2 Por
esto, uno puede decir que el diálogo es una relación comunicativa entre un
2 Ver Bohm, On dialogue, 6. Ver, también, Taylor, Charles. “e dialogical self”. En e interpretive
turn, editado por David R. Hiley, James F. Bohman y Richard Shusterman. Ithaca and London: Cornell
University Press, 1991, 130; y Levinas, Emmanuel. Otherwise than being or beyond essence, traducido por
Alphonso Lingis. e Hague: Martinus Nijho Publishers, 1981, 87 y 119; y ver Bakhtin, Mikhail.
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yo y el otro.3 El otro, que ha sido denido por los teóricos del diálogo como
el no mi yo, es alguien diferente e independiente de mi yo, pero de la misma
naturaleza.4 De acuerdo con esto, los roles presentes en el diálogo son roles
intercambiables: el yo y el otro ocupan ambos roles en el diálogo.5 El partícipe
que se percibe como el yo es el otro para la persona que es su otro en el diá-
logo.6 Simultáneamente, yo y el otro comparten un mismo rol: ser partícipes
del diálogo.
El otro no es algo externo de lo que el yo se pueda apropiar7 o de lo que
pueda hablar como si fuera un objeto –el yo solo puede hablar con el otro–.8
El otro es alguien independiente del yo, pero copresente en el mundo con el
yo. Dentro de este contexto, y a pesar de la independencia del otro frente al
yo, el diálogo excluye el aislamiento. Así que uno no puede expresar comple-
tamente su propia voz en un diálogo sin la presencia del otro.
La presencia de un yo y el otro es de tal relevancia para los teóricos del
diálogo que consideran que una persona se constituye y existe a través del
diálogo con otra9 –a solas una persona no se puede construir–.10 Los teóricos
del diálogo han expresado esta idea a través de expresiones similares, tales
como ser es estar relacionado;11 ser es comunicarse dialógicamente;12 y el ser es
Problems of Dostoevsky’s poetics, Vol. 8, traducido por Caryl Emerson. Minneapolis, London: University
of Minnesota Press, 1984, 184 (armando que “las relaciones dialógicas pueden permear... dentro de una
palabra individual, en la medida en que dos voces chocan dentro de esta dialógicamente”) [traducción
de la autora]. Nótese, sin embargo, que Bakhtin habla sobre la presencia de al menos dos voces. Ibid.,
184 y 252.
3 Bakhtin, ibid., 252-253. Ver, también, Nikulin, On dialogue, 48 y 51 (explicando por qué, para él,
otras voces son necesarias para que el diálogo exista, y para que las voces en sí existan). El otro también
ha sido llamado tú. Ver Buber, I y ou.
4 Ver Nikulin, ibid., 99-100.
5 Ver Buber, I y ou, 84.
6 Ver Nikulin, On dialogue, 23.
7 Ver ibid., 99.
8 Ver ibid., 103.
9 Ver Bakhtin, Problems of Dostoevsky’s poetics, 287-288. En sentido semejante, Buber, I y ou, 62;
y Buber, Martin. Between man and man. Taylor & Francis, 2002. Consultado mayo 19, 2014. http://lib.
myilibrary.com?ID=5328, 24. Ver, también, Taylor, “e dialogical self ”, 313 y 314.
10 Ver Nikulin, On dialogue, 66-67.
11 Ver Bohm, On dialogue, 40 (citando la denición de Krishnamurti).
12 Ver Bakhtin, Problems of Dostoevsky’s poetics, 252 y 287.

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