El contrato de edición ¿Quién debe controlar los derechos? - La venta de derechos - Libros y Revistas - VLEX 911534032

El contrato de edición ¿Quién debe controlar los derechos?

AutorLynette Owen
Páginas115-137
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El contrato de edición.
¿Quién debe controlar los derechos?
Denir quién debe tener el control de los derechos de una obra literaria
aún es un asunto polémico y con frecuencia se presentan divergen-
cias de opinión entre los autores, y las editoriales, y entre las editoriales y
los agentes literarios, además de divergencias de práctica entre las edito-
riales de libros comerciales y las de libros académicos. No cabe duda de
que, en casi todos los casos, el primer titul ar de los derechos de autor de la
obra es, precisamente, el autor. Él o ella fue quien escribió la obra y uno de
los requisitos de los derechos de autor es que la obra sea original. Como
armaba Daniel Defoe, «un libro es propiedad de su autor, es el fruto de
su imaginación, el hijo mimado de su mente». Tal como mencionamos en
el capítulo , la principal excepción a la titul aridad de los derechos de autor
por parte de este, bajo las disposiciones de la Ley sobre Derechos de Autor
del Reino Unido, son las obras escritas durante el curso regular de las ac-
tividades laborales de un autor. La Ley sobre Derechos de Autor de los
Estados Unidos también contiene una disposición según la cual los dere-
chos de las «obras por encargo» pertenecen a quien hace el encargo. En la
mayoría de los casos, sin embargo, el autor es el primer titular de los dere-
chos y, por tanto, se encuentra en la posición de decidir si conserva esa ti-
tularidad o la tra spasa de alguna manera a un tercero. Las dos situaciones
más comunes son que el autor conserve sus derechos y conceda los dere-
chos exclusivos de publicación para un mercado determinado o que ceda
totalmente los derechos.
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   
Cuando el autor conserva los derechos
En el caso de los libros comerciales, es común que el autor conserve la titu-
laridad de los derechos. Luego, el autor le concede a una editorial (o a varias
editoriales, en distintos mercados) una licencia exclusiva para publicar el
libro en un formato particular, dentro de un territorio determinado y du-
rante un periodo de tiempo denido (un cierto número de años o por todos
los años que duran los derechos de autor y cualquier extensión a ese perio-
do). El autor puede decidir cederle o no a cada editorial otros derechos ade-
más de los derechos de edición básicos en ese territorio. En muchos casos,
las negociaciones de estos acuerdos serán ma nejadas por el agente literario
del autor. Vale la pena señalar aquí que si un autor y un ilustrador colabo-
ran en un libro (por ejemplo, en un libro ilustrado para niños), los acuerdos
con la editorial pueden formalizarse mediante dos contratos separados y
los derechos cedidos deben coincidir.
Un ejemplo de la división de derechos según el territorio, en oposición
a una licencia de derechos universales, pueden se r los dos contratos de edi-
ción que se hacen para la publicación de un libro en inglés: uno con el editor
del Reino Unido y otro con el editor estadounidense; o, en el caso de los de-
rechos en español, los contratos que se hacen con la editorial que publicará
la obra en España y la que lo va a publicar en Latinoamérica . Cada editorial
tendrá una lista denida de ter ritorios geográcos en los cuale s puede ven-
der su edición de la obra, con territorios principales que son exclusivos de
esa editorial y territorios adicionales que no son exclusivos (de «mercado
abierto»), en los cuales se pueden vender las dos ediciones. A cad a editorial
se le puede haber cedido también el derecho a subrogar derechos especí-
cos dentro de su territorio exclusivo, como los derechos de publicación de
una edición de bolsillo, derechos de club de libros y derechos seriales para
la publicación de extractos en periód icos y revistas. Asimismo, a un editor
se le puede haber concedido el derecho a otorgar licencias de traducción
por todo el mundo; o a las dos editoriales se les puede haber otorgado el
derecho a ceder licencias de traducción en los países que forman parte de
sus territorios exclusivos. Otra posibilidad es que el autor haya retenido los
derechos de traducción (o, más probablemente, que los haya conservado el

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