Derechos de antología y de cita - La venta de derechos - Libros y Revistas - VLEX 911534082

Derechos de antología y de cita

AutorLynette Owen
Páginas417-438
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Derechos de antología y de cita
Estos derechos cubren la reproducción en otro contexto —por ejem-
plo, en otro libro, revista o publicación periódica— de pasajes de texto,
fotografías, mapas o ilustraciones originales y protegidos por derechos de
autor, que ya han sido publicados en una fuente. Por lo general estos son
derechos que se manejan de forma pasiva, en el sentido de que no se pro-
mueven activamente, pero cuando se reciben solicitudes de este t ipo hay que
saber cómo gestionarlas. El derecho a otorgar permisos, es decir, permitir-
le a un licenciatario que cite material tomado de una obra, normalmente
está incluido en los derechos que se le conceden a la editorial origina l de la
obra; la participación que le corresponde al autor de cualquier suma recibi-
da por cuenta de estos derechos suele ser del .
Es posible que las editoriales controlen los derechos de las fotograf ías o
ilustraciones, si ese material ha sido espec ialmente encargado para un libro,
en lugar de haber sido creado de manera independiente por un autor, fotó-
grafo o ilustrador que probablemente tenga un contrato de regalías con la
editorial; la situación exacta en este caso dependerá del acuerdo estableci-
do con el fotógrafo o el ilustrador. Sin embargo, en muchos casos, el autor
(o la editorial en representación del autor) ha obtenido permiso para in-
cluir en su obra fotografías o ilustraciones tomadas de una fuente externa,
tal como una agencia de imágenes, una galería de arte o un museo. Para
reproducir esa ilustración en otra publicación se debe solicitar, entonces,
permiso a la fuente orig inal. No obstante, es importante recordar que una
editorial puede querer subrogar el libro en el cual aparece material prote-
gido de un tercero (por ejemplo, para ser traducido a otro idioma), y en esa
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   
circunstancia será necesa rio volver a obtener el permiso para usar de nuevo
cualquier texto, ilustración o material protegido de un tercero, si la subli-
cencia propuesta se va a publicar en un formato, un idioma o un mercado
que no estaba incluido en el permiso origina l.
Trato justo (fair dealing)
No todos los usos de materiales protegidos necesitan un permiso ocial;
hay una serie de «acciones permitidas», entre las que se incluyen las copias
que hacen en ciertas circu nstancias las bibliotecas, las instituciones educati-
vas y las personas con discapacidades visuales, además de los usos contem-
plados en el trato justo. Para una lista completa de las excepciones, véase
el sitio web de la Ocina para la Propiedad Intelectual del Reino Unido
(www.ipo.gov.uk). En el Reino Unido, el concepto de trato justo o fair dea-
ling fue esbozado brevemente en la Ley sobre Derechos de Autor de  y
luego fue explicado con más detalle en la Ley de . Esta especicó que
se puede hacer uso de una obra protegida por derechos de autor, sin infrin-
gir los derechos de propiedad intelectual, cuando este uso tiene propósi-
tos como la investigación y el estudio privado, la información sobre eventos
actuales o la crítica y revisión, siempre y cuando la fuente reciba el crédito
correspondiente. También se incluyó una provisión para el uso de breves ex-
tractos de obras literarias y d ramáticas en antologías claramente dest inadas
al uso escolar, siempre y cuando las obras originales de l as cuales se tomara
el material no estuvieran destinadas a las escuelas, se diera el crédito co-
rrespondiente a las fuentes del materia l y la mayoría del material inclui-
do en esa colección estuviera en el domino público. Un requisito adicional
para ese uso era que no se pudiera incluir en colecciones de una m isma edi-
torial más de un total de dos ext ractos de obras del mismo autor que todavía
estuvieran protegidas, ya fuera en el contexto de la misma colección o en
cualquier otra colección publicada en los cinco años anter iores.
La Ley sobre Derechos de Autor británica de  reforzó estos aspectos
del trato justo en las secciones ,  y , y también añadió que los derechos
sobre el diseño tipográco (denidos en la Ley de  como derechos de la

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