Contrato de trabajo con determinados trabajadores - Primera parte - Código sustantivo del trabajo - Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 731885629

Contrato de trabajo con determinados trabajadores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas83-89

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Capítulo I Trabajo a domicilio

ARTÍCULO 89. CONTRATO DE TRABAJO. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador.

CONCORDANCIAS: Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevaleglslaclon.corn)

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 5, 22, 23, 27, Art. 38 num. 2, Arts. 47, 133 y 176.

• *Ley 1221 de 16 de julio de 2008: Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegisiacion.corn)

• EXPEDIENTE 11155 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1998 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA. Existencia del contrato de trabajo a domicilio.

ARTICULO 90. AUTORIZACIÓN PREVIA. (Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010).

ARTICULO 91. LIBRO DE TRABAJADORES. (Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010).

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ARTICULO 92. LIBRETA DE SALARIO. (Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010).

ARTICULO 93. INFORMES. (Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010).

Capitulo II Agentes colocadores de pólizas de seguros

ARTÍCULO 94. AGENTES COLOCADORES DE PÓLIZAS DE SEGUROS Y TÍTULOS DE CAPITALIZACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). Son agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.

CONCORDANCIAS:

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 5, 22 y 23.

Código de Comercio: Art. 1036.

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 4 y 5.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.coni)

SENTENCIA C-384 DE 5 DE ABRIL DE 2000 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. VLADIMIRO NARANJO MESA. Actividad de los intermediarios de Seguros.

ARTICULO 95. CLASES DE AGENTES. (Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). Los agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización podrán tener el carácter de dependientes o independientes.

CONCORDANCIAS:

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 5, 22, 23 y 96 al 97A.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.coni)

SENTENCIA C-384 DE 5 DE ABRIL DE 2000 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. VLADIMIRO NARANJO MESA. Actividad de los intermediarios de seguros.

ARTICULO 96. AGENTES DEPENDIENTES. (Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). Son agentes dependientes las personas que han celebrado contrato de trabajo para desarrollar esta labor, con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización.

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PARÁGRAFO TRANSITORIO. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las relaciones laborales que se hubieren configurado entre los agentes colocadores de pólizas de seguros y de títulos de capitalización y una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas bajo las cuales se establecieron.

CONCORDANCIAS:

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 5, 22, 24, 26 y 95.

ARTÍCULO 97. AGENTES INDEPENDIENTES. (Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). Son agentes independientes las personas que, por sus propios medios, se dedican a la promoción de pólizas de seguros y títulos de capitalización, sin dependencia de la compañía de seguros o la sociedad de capitalización, en virtud de un contrato mercantil.

En este evento no se podrán pactar cláusulas de exclusividad que le impidan al agente colocador celebrar contratos con varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.conf

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 5, 24, 26 y 95.

• "Ley 677 de 3 de agosto de 2001: Arts. 1 y 15.

ARTICULO 97A....

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