Contrato individual de trabajo - Primera parte - Código sustantivo del trabajo - Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 731885613

Contrato individual de trabajo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas17-70

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Capítulo I Definición y normas generales

ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN.

  1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

  2. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

    • Aparte subrayado del numeral 1 del artículo 22, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-397 de 24 de mayo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

    CONCORDANCIAS:

    Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 5, 6, 16, 23 al 27, 29, 31, 37 al 39, 54, 55, 61, 71, 76, 81, 89, 94, 98, 99, 107, 128, 133, 194, 307 y 316.

    Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Art. 2.

    Código Civil: Arts. 1494 y ss.

    Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Art. 15num. 1.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Visite www.nuevalegislacion.corn)

    • CONCEPTO 157236 DE 2 DE JUNIO DE 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Legalidad de un contrato de trabajo, en el cual se pacta un periodo de prueba de dos meses sin remuneración.

    • CONCEPTO 99987 DE 11 DE ABRIL DE 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Concepto de Subordinación.

    • CONCEPTO 98315 DE 8 DE ABRIL DE 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

    Contrato de trabajo para laborar fines de semana.

    • CONCEPTO 078258 DE 25 DE OCTUBRE DE 2010. DIAN. Prestación de servicios gravados.

    • CONCEPT9 308105 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Limitaciones al convenio sobre remuneración del Trabajo.

    • CONCEPTO 9246 DE 14 DE ENERO DE 2009 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Remuneración y prestaciones sociales a favor de trabajadores domésticos.

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    • CONCEPTO 7068 DE 9 DE ENERO DE 2009 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

    Categorías de trabajadores vinculadas a empresas temporales.

    • CONCEPTO 5320 DE 8 DE ENERO DE 2009 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

    Obligaciones que genera el contrato de aparcería.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.coni)

    • EXPEDIENTE 41839 DE 6 DE AGOSTO DE 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA. En virtud del principio de primada de la realidad sobre las formalidades establecidas por las partes, se deben dejar sin efecto aquellas formas de pago inherentes a bs contratos de carácter civil o comercial

    • EXPEDIENTE 44370 DE 10 DE JULIO DE 2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. Para que pueda deducirse buena fe al no pagar salarios y prestaciones sociales a la terminación de la relación laboral, es menester demostrar que se actuó con la convicción razonable de que estaba en presencia de un tipo de contratación distinta a la laboral.

    • EXPEDIENTE 36692 DE 3 DE MAYO DE 2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. No se demostró cueles fueron bs días realmente laborados, ni el horario, ni la continuidad en la prestación de sus servicios, por lo que no habría forma de "liquidar el lapso laborado".

    • EXPEDIENTE 0066-07 DE 4 DE AGOSTO DE 2010 CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. G ERARDO ARENAS MONSALVE. Al aplicarse la causal de terminación por la expiración del plazo al contrato de trabajo de los empleados oficiales de término definido como indefinido y no vulnerar los principios de igualdad y de trabajo se niega la nulidad del literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945.

    ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. (Artículo subrogado por el artículo 1 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990).

  3. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

    1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

    2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse portado el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

    3. Un salario como retribución del servicio.

  4. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

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    • Apartes subrayados de los numerales 1 y 2, y literal b) del artículo 23, declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-397 de 24 de mayo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

    • Aparte subrayado del literal b) del articulo 23, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-386 de 5 de abril de 2000, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.

    CONCORDANCIAS: ("Para su consulta debe ser suscríptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    Código Sustantivo del Trabajo: Arte. 5, 9, 13, 16, 22, 25, 27, 37, 54, 55, 61, 127 al 156, 307 y 316.

    Código Civil: Arte. 1501 y 1502.

    • *Ley 1221 de 16 de julio de 2008: Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

    • *Ley 1010 de 25 de enero de 2006: Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

    • *Ley 789 de 27 de diciembre de 2002: Art. 30.

    • *Ley 181 de 18 de enero de 1995: Art. 32.

    Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 15 y 17.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 222146 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014. MINISTERIO DE TRABAJO. La díscrecíonalídad que tiene el Empleador en desarrollo de esta facultad de modificar las condiciones de trabajo no es infinita.

    • CONCEPTO 168781 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. En el contrato de prestación de servicios no se generan las prerrogativas propias del contato de trabajo.

    • CONCEPTO 161586 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MINISTERIO DE TRABAJO.

    Requisitos para que un trabajador extranjero pueda laborar en Colombia.

    • CONCEPTO 11197 DE 24 DE ENERO DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. Contrato Realidad.

    • CONCEPTO 202684 DE 12 DE OCTUBRE DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. La Ley de acoso laboral aplica a las relaciones laborales donde se presenta dependencia y/o subordinación, más no abarca las relaciones de carácter civil o comercial.

    • CONCEPTO 090 DE 20 DE MARZO DE 2013. CONCEJO TÉCNICO DE CONTADURÍA PÚBLICA. Vinculación laboral del revisor fiscal.

    • CONCEPTO 14818 DE 31 DE ENERO DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. Aportes al Sistema Integral de Seguridad Social de trabajadores dependientes e independientes

    • CONCEPTO 99987 DE 11 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Concepto de subordinación.

    • CONCEPTO 46655 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Contratación por horas.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • EXPEDIENTE 51962 DE 30 DE AGOSTO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA. El horario quesea acordado por las partes no necesariamente es un indicador incuestionable del factor de subordinación.

    • EXPEDIENTE 46704 DE 16 DE OCTUBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRES. GERARDO BOTERO ZULUAGA Y JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ.

    Si no es posible obtener el promedio de lo percibido por el trabajador y por cumplir una jornada laboral completa, es viable establecer como monto de la retribución un salario mínimo legal mensual.

    • EXPEDIENTE 44519 DE 29 DE JULIO DE 2015. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la relación laboral porque las tareas ejecutadas por el actor se desarrollaron de manera autónoma e independiente -se desvirtuó la subordinación, especialmente, porque la labor encomendada se prestó por interpuesta persona-.

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    EXPEDIENTE 41839 DE 6 DE AGOSTO DE 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA. En virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por las partes, se deben dejar sin efecto aquellas formas de pago inherentes a bs contratos de carácter civil o comercial.

    EXPEDIENTE 2027-12 DE 2 DE MAYO DE 2013 CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ALFONSO VARGAS RINCÓN. De la variación jurisprudencial en materia de contratos de prestación de servicios. Prestación del servicio como vigilante.

    EXPEDIENTE 44160 DE 6 DE MARZO DE 2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. La simple afirmación del empleador de tener la creencia de haber celebrado una forma de vinculación diferente a la laboral, no es suficiente para exonerarlo de la indemnización moratoria.

    ARTICULO 24. PRESUNCIÓN. (Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). Se presu me q ue toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

    (No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un...

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