Salarios - Primera parte - Código sustantivo del trabajo - Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 731885641

Salarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas99-122

Page 99

Capítulo I Disposiciones generales

ARTÍCULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. (Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

• Decreto Reglamentario 1258 de 30 de abril de 1959:

ARTÍCULO 3. El auxilio de transporte se pagará en todo caso de acuerdo con la tarifa regular más baja que rija para los vehículos colectivos del servicio público urbano en la ciudad donde el trabajador resida o preste sus servicios.

ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.

Pero sí el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de éste a su residencia, necesitare dos o más vehículos, el patrono solo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el artículo 3 de este Decreto.

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.conf

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 11, 23, 27, Art. 57 num. 4, Arts. 59, 60, 129, 133, 135, 140, 142, 143, 145, 168, 178, 189, 192, 307 y Art. 373 num. 1.

• *Ley 21 de 22 de enero de 1982: Art. 21.

• *Ley 1 de 1 de febrero de 1963: Art. 7.

• *Ley 15 de 30 de abril de 1959: Art. 2.

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• *Decreto 2270 de 30 de diciem bre de 2017: Por el cual se establece el auxilio de transporte.

• *Circular Externa Ministerio del Trabajo No. 18 de 16 de abril de 2012: IBL contribuciones parafiscales SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

Constitución Política de Colombia: Art. 53.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• CONCEPTO 100322 DE 8 DE AGOSTO DE 2017. MINISTERIO DEL TRABAJO.

Contratación con empresas de servicios temporales, jornada laboral, trabajo suplementario, en domingos y festivos, y auxilios laborales.

• CONCEPTO 94828 DE 29 DE MAYO DE 2015. MINISTERIO DE TRABAJO. Laboral individual- qué es salario- exoneración de aportes.

• CONCEPTO 86191 DE 19 DE MAYO DE 2015. MINISTERIO DE TRABAJO. Salario fijo o variable - licencia de maternidad.

• CONCEPTO 83764 DE 13 DE MAYO DE 2015. MINISTERIO DE TRABAJO. Procedimiento sancionatorio.

• CONCEPTO 159801 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO.

Pago de incapacidades cuando se devenga un salario integral.

• CONCEPTO 100198 DE 16 DE JUNIO DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. Incapacidad y su efecto en las prestaciones sociales.

• CONCEPTO 2556 DE 9 DE ENERO DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. Cambio de salario integral a ordinario.

• CONCEPTO 2556 DE 9 DE ENERO DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. Cambio de salario integral a ordinario.

• CONCEPTO 157236 DE 3 DE JUNIO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Legalidad de un contrato de trabajo, en el cual se pacta un periodo de prueba de dos meses sin remuneración.

• CONCEPTO 97367 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

Derechos laborales Celador.

• CONCEPTO 47250 DE 22 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Interpretación del término "Total Devengado".

• CONCEPTO 46658 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Aportes en época de vacaciones.

• CONCEPTO 295183 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Derecho al auxilio de transporte cuando el trabajador recibe un retroactivo de 7 meses y sobre los descuentos de los días de suspensión cuando hay festivos.

• CONCEPTO 295179 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Pagos que no constituyen salario.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 44416 DE 2 DE AGOSTO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. Error de hecho del ad quem ai considerar que los pagos derivados de los llamados «contratos de cesión de derechos de publicidad» o «cesión de derechos de imagen» no estaban encaminados a retribuir directamente los servicios profesionales del futbolista por su participación en los torneos profesionales Primera A del fútbol colombiano.

• EXPEDIENTE 20030 DE 6 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Aportes parafiscales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

• EXPEDIENTE 39475 DE 13 DE JUNIO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE. La ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, deje de serlo.

• EXPEDIENTE 18039 DE 19 DE MAYO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. La indemnización por despido sin justa causa no es salario y por tanto no es deducible por no ser una expensa necesaria.

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EXPEDIENTE 16951 DE 7 DE OCTUBRE DE 2010 CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Para aceptarla deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al SENA, al ISS, y al ICBF, deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o periodo gravable.

EXPEDIENTE 37970 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. La facultad contractual de restringir la naturaleza salarial a ciertos derechos consagrados convencionalmente de manera que no tengan incidencia en la liquidación de otros derechos legales o extralegales, dinamiza y flexibiliza la negociación colectiva laboral.

EXPEDIENTE 16750 DE 19 DE AGOSTO DE 2010 CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. Los salarios son deducibles siempre que se acredite el pago de los aportes parafiscales.

ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). (Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

• Articulo 128 modificado por el artículo 107 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990, declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710 de 9 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.

• Aparte subrayado del artículo 128 modificado por el artículo 107 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-521 de 16 de noviembre de 1995, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.conf

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 23, 27, 28, 113, 127, 131, 307 y 315.

• *Ley 344 de 27 de diciembre de 1996: Art. 17.

• *Ley 15 de 30 de abril de 1959: Arts. 2 al 5.

• "Circular Externa Ministerio del Trabajo No. 18 de 16 de abril de 2012: IBL contribuciones parafiscales SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.corn)

• CONCEPTO 100322 DE 8 DE AGOSTO DE 2017 MINISTERIO DEL TRABAJO.

Contratación con empresas de servicios temporales, jornada laboral, trabajo suplementario, en domingos y festivos, y auxilios laborales.

• CONCEPTO 94828 DE 29 DE MAYO DE 2015. MINISTERIO DE TRABAJO. Laboral individual- qué es salario- exoneración de aportes.

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• CONCEPTO 202479 DE 11 DE OCTUBRE DE 2013 MINISTERIO DEL TRABAJO.

Flexibilización salarial.

• CONCEPTO 20742 DE 6 DE FEBRERO DE 2012 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Base de cotización del trabajador dependiente.

• CONCEPTO 47250 DE 22 DE FEBRERO DE 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Interpretación del término "Total Devengado".

• CONCEPTO 000681 DE 27 DE ENERO DE 2011 SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Liquidación de bs aportes patronales para el pago de la prestación social denominada Subsidio Familiar.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegisiacion.corn)

• EXPEDIENTE 44416 DE 2 DE AGOSTO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. Error de hecho delad quem alconsiderar que los pagos derivados de los llamados «contratos de cesión de derechos de publicidad» o «cesión de derechos de imagen» no estaban encaminados a retribuir directamente los servicios profesionales del futbolista por su participación en los torneos profesionales Primera A del fútbol colombiano.

• EXPEDIENTE 20030 DE 6 DE AGOSTO DE 2014 CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Aportes parafiscales al...

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