Los contratos de prestación de servicios de salud en el SGSSS - La contratación en las Empresas Sociales del Estado régimen, principios y reglas: aspectos relevantes del contrato de prestación de servicios de salud - Libros y Revistas - VLEX 928636052

Los contratos de prestación de servicios de salud en el SGSSS

Páginas327-349
C  IX
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1. MARCO NOR MATIVO DEL CON TRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD
El artículo 179 de la Ley 100 dispone que las Entidades Promotoras de
Salud-EPS para garantizar el POS1
servicios o los contratarán con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
y profesionales.
En desarrollo al anterior mandato, la contratación en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, esto es, las relaciones jurídicas que surgen entre los
prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los
servicios de salud de la población a su cargo, se encuentran reguladas en las
leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y especialmente en el Titulo 3, Capitulo 4
del Decreto 780 de 2016 norma que derogó el Decreto 4747 de 20072.
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artículo 2.5.3.4.3 del citado Decreto, las cuales nos ofrecen la ilustración que
se busca en el desarrollo del tema objeto de este capítulo.
1. Prestadores de servicios de salud. Se consideran como tales las
instituciones prestadoras de servicios de salud y los grupos de práctica
profesional que cuentan con infraestr uctura física para prestar servicios de
salud y que se encuentran habilitados. Para efectos del presente Capítulo, se
incluyen los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte
especial de pacientes que se encuentren habilitados.
1 
2 Con la Expedición del Decreto 780 de 2016, el Decreto 4747 del 2007 se encuentra derogado, por
disposición del artículo 4.1.1, que señala que las normas incorporadas en el decreto 780 quedan
totalmente derogadas quedan derogados todos los decretos de naturaleza reglamentaria relativos
al Sector Salud y Protección Social que versan sobre las mismas materias.
328    
2. Entidades responsables del pago de servicios de salud. Se consideran
como tales las direcciones departamentales, distr itales y municipales de salud,
las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado,
las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos laborales.
3. Red de prestación de servicios. Es el conjunto articulado de prestadores de

organizada y coordinada en un proceso de integra ción funcional orientado por
los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del
proceso de referencia y contrarreferencia establecidos por la entidad responsable
del pago, que busca garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer
una respuesta adecuada a las necesidades de la población en condiciones de
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los recursos.
4. Modelo de atención. Comprende el enfoque aplicado en la organización
de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente
orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se
organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud desde
la perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales
y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la
responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso
de referencia y contrarreferencia.
5. Referencia y contrarreferencia. Conjunto de procesos, procedimientos
y actividades técnicos y administ rativos que permiten prestar adecuada mente
los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad,
oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la
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responsable del pago.
La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica
por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención
o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución,
dé respuesta a las necesidades de salud. La contrarreferencia es la respuesta
que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia da al prestador
que remitió. La respuesta puede ser la contrarremisión del paciente con las
debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención
prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes
de ayuda diagnóstica.
6. Acuerdo de voluntades. Es el acto por el cual una parte se obliga para con
otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias

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