Los principios constitucionales y legales en la contratación estatal - La contratación en las Empresas Sociales del Estado régimen, principios y reglas: aspectos relevantes del contrato de prestación de servicios de salud - Libros y Revistas - VLEX 928636044

Los principios constitucionales y legales en la contratación estatal

Páginas87-201
C  IV
L     
  
1. EL SISTEMA JUR ÍDICO COLOMBIANO
Sin el ánimo de entrar a hilar un discurso teleológico acerca de las dife-
rentes teorías que se han encargado de estudiar los sistemas jurídicos, para
efectos de este capítulo y análisis de los conceptos que nos proponemos
  
en sentido amplio ha de entenderse las diferentes fuentes1 normativas que
conforman el “universo jurídico” de determinado Estado y del otro, com-
prender la noción de norma jurídica, entendida esta, como “un esquema
o programa de conducta que disciplina la convivencia social, en lugar y
momento determinados, mediante la prescripción de derechos y deberes,
cuya observancia puede ser impuesta coactivamente”2.
Según este criterio forman parte de un sistema jurídico todas las normas
producidas por una única fuente de producción; en el caso nuestro, todas las
normas jurídicas expedidas por las autoridades revestidas de competencia para

La Corte Const itucional3, en diversos pronunciamientos se ha referido a la
cláusula general de competencia y su ámbito de aplicación, como en el que

1 Por Fuentes del Derecho, en concepto de 
actos de los cuales el ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas”.
Una aproximación al concepto de Fuentes del Derecho parte del concepto formal de Fuentes del
Derecho. Ahora, las fuentes formales son aquellas normas jurídicas que determinan el órgano
competente y el procedimiento a través del cual se crean las normas jurídicas. Tradicionalmente
conocemos que esas fuentes son la Constitución, la ley, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.
2 . Aníbal.
Temis. 2001. p. 189.
3 
88    
Tal y como lo ha puesto de presente esta Corporación, e n Colombia, a través
de la historia, la cláus ula general de competencia norma tiva se ha radicado en
cabeza del Congreso de la Re pública, por ser el órgano que tiene la potesta d
genérica de desarrollar la C onstitución y expedir las reglas de derecho que
gobiernan las relaciones sociales.
En el marco de la actual Const itución Política, la llamada cláusula general
de competencia emerge directamente de los artículos 114 y 150 del referido
ordenamiento, los cuales le asig nan expresamente al Congre so de la República
la atribución genér ica de “hacer las leye s”, esto es, la facultad de “de expedir
el conjunto de normas jur ídicas de contenido general, imperso nal y abstracto
que, con carácter imperat ivo y permanente, regulan y gobiernan la vida en
sociedad de los habitantes d el territorio nacional.
(…)
“Sobre el alcance de la llamada cláusula general de competencia, la
Corte ha destacado que, por su intermedio, se le reconoce al legislador un
      
Constitución, es de cir, para determinar y establecer las reglas d e derecho que
     
           
a su vez, se materializa no solo en la posibilidad discrecional del Cong reso
para expedir las leye s in genere, sino también para cambiarlas, ad ecuarlas y
suprimirlas, teniendo en cuenta los requerimientos sociales, la conveniencia
pública y la necesidad de adoptar las políticas públicas que en materia
     4. En torno
a este aspecto, ha destacado la Corporación que, “en cuanto e x propio
jure el Parlamento tiene la función de crear o producir la ley, en el mismo
sentido, y por ser una consecuencia directa de esa actividad, dicho órgano
está plenamente facultado para interpretarla, reformarla y derogarla o, lo

cualquier otra acción que , en torno a esa actividad privativa, no resulte
           
otros institutos estatale s”.
 
La expresión ordenamiento jurídico es de origen italiano, pero se extendió

como el conjunto de normas jurídicas vigentes en determinada sociedad; eso
sí con la salvedad, que el ordenamiento jurídico es el todo y la norma solo una
parte de este.
4 Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-473 de 1997, C-524 de 1997,
89     
En este contexto, al ordenamiento jurídico lo integran normas del derecho
Constitucionalleyes
generales
reglamentarias; normas expedidas por las autoridades administrativas
resoluciones, ordenanzas, acuerdos), entre otros; normas judiciales individuali
zadasnormas particulares
Ahora, hacen parte integral de ese ordenamiento jurídico en el análisis
abordado, la norma jurídica propiamente dicha, los principios, las reglas y los
valores; de los cuales haremos algunos breves apuntes conceptuales, lo cual
importa a este estudio para descender al tema de los principios y las reglas en
la contratación estatal que son los temas objeto de este capítulo.
 
Etimológicamente la palabra norma viene del latín norma 

y cosas5 similares. En el campo jurídico es una metáfora para indicar los
criterios impuestos por la potestad imperativa por un órgano superior del
Estado, facultado para crearla.
Parafraseando a 6, nos dice que “la norma jurídica es
un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social,
en un lugar y momento determinados, mediante la prescripción de derechos
y deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente” y, tiene la
     

en su conjunto y que expresan un mandato, al cual vinculan una sanción para
el caso de inobservancia.

forma el Ordenamiento jurídico.
 
Etimológicamente la palabra principio viene del latín principium, for mada
de primuscapere     lo que
equivale a decir abordar o tomar lo primero
5  . Diccionario para Juristas.
6 . op.cit,. p. 190.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR