Teoría general del contrato estatal - La contratación en las Empresas Sociales del Estado régimen, principios y reglas: aspectos relevantes del contrato de prestación de servicios de salud - Libros y Revistas - VLEX 928636041

Teoría general del contrato estatal

Páginas55-85
C  III
T    
1. DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINIST RATIVA
CON TR AC TUA L
En Palabras del Profesor    1, “La administración actúa
no solamente por medio de ordenes o imposiciones a los ciudadanos, sino
mediante convenios en que se obliga en la misma forma en que lo hacen los

toda la temática de los contratos del Estado es el de la similitud o diferencia
de estos con respecto de los contratos de los particulares. Puede pensarse que,
desde el punto de vista jurídico y de conveniencia, los contratos del gobierno
sean idénticos a los de los ciudadanos y que, inclusive, esto sea expresión de
la igualdad entre las partes, principio de mucha importancia en el fenómeno
contractual; o que, por el contrario, habida cuenta de los propósitos que busca
toda actuación estatal, el contrato suyo resulte de una naturaleza completamente
diversa de la del convenio entre simples particulares”.
Entre las diversas formas jurídicas por las leyes que se exterioriza la
actividad administrativa del Estado, tenemos el instituto del contrato de
la administración, como una especia dentro del género “contrato”, y cuya
      
efectos, en suma, por su régimen jurídico propio2.
Según el profesor 3, “no hay armonía doctrinaria ni legislativa en
cuanto a su denominación, y es así que se llama “contratos administrativos,
“contratos del Estado”, “contratos públicos”, “acuerdos administrativos” etc.
1 . Jaime. Derecho Administrativo.Editorial Universidad
del Rosario- Legis Editores. 2005. p. 303.
2 , José Roberto. La licitación Pública, 
3 , op.cit,. p. 9.
56    
También suele distinguirse entre los contratos de la administración y los
contratos administrativos que surgen de la idea de oposición de los contratos
privados como aporte del derecho francés y que dio lugar para que en nuestra
legislación hasta 1993 existiera la distinción entre contratos administrativos y
contratos de derecho privado de la administración4
con la entrada en vigencia de Ley 80 del 28 de octubre de 1993 “Por la cual
2. CRITERIOS PARA DIFER ENCIA R EL RÉGIMEN J URÍDICO DE
LOS CONTR ATOS ADMINIST RATIVOS Y PRIVADOS
En muchos sistemas jurídicos de países como Francia y España, de los cuales
hemos heredado importantes aportes en la constr ucción de nuestro derecho
administrativo, desde tiempos atrás se ha planteado un problema conceptual,
que arrastra consigo una difícil postu ra dogmática en cuanto a la modulación
de las instituciones del derecho público y del derecho civil y la posición de la
administración como sujeto, frente a la aplicación de uno u otro compendio
normativo, cuando se trata de contratos o convenios donde una de las partes
sea la administración.
Ello ha conllevado a que se haya marcado una distinción entre contratos
administrativos y contratos privados que celebra la administración y

que han intentado darles respuesta a estos planteamientos.
4
Antes de la expedición de la ley 80 de 1993, estaba vigente el Decreto 222 del 02 de febrero de
1983, y en el Titulo III, articulo 16 se encargaba de hacer tal distinción en los siguientes términos.
Artículo 16. 
1. Los de concesión de servicios públicos.
2. Los de obras públicas.
3. Los de prestación de servicios.
4. Los de suministros.
5. Los interadministrativos internos que tengan estos mismos objetos.
6. Los de explotación de bienes del Estado.
7. Los de empréstito.
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9. Los de conducción de correos y asociación para la prestación del servicio de correo aéreo; y
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de crédito extranjeras y los organismos internacionales, con entidades colombianas, cuando no se
les considere como tratados o convenios internacionales.
Son contratos de derecho privado de la administración los demás, a menos que ley especial disponga
en sentido contrario, y en sus efectos estarán sujetos a las normas civiles, comerciales y laborales,
según la naturaleza de los mismos, salvo en lo concerniente a la caducidad.

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