Régimen de contratación de las empresas sociales del estado - La contratación en las Empresas Sociales del Estado régimen, principios y reglas: aspectos relevantes del contrato de prestación de servicios de salud - Libros y Revistas - VLEX 928636048

Régimen de contratación de las empresas sociales del estado

Páginas233-262
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1. RÉGIMEN EXCEPCIONAL
El régimen de contratación de las Empresas Sociales del Estado está
demarcado por la misma naturaleza y función social para la cual fueron
creadas estas instituciones, prestadoras de servicios de salud1,entendidas en
su concepción más elemental, como organizaciones sociales que el Estado ha
creado con el propósito de brindar servicios de atención de ayuda y recuperación
de las personas enfermas, de acuerdo con la concepción que sobre la salud y
la enfermedad se tiene en nuestro sistema sanitario.
Atendiendo este orden, la intención del legislador fue la de dotar a este tipo
de entidades estatales de las herramientas adecuadas que les permitieran un
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en los procesos, de ahí que surgió la necesidad de dotarlas de un régimen
jurídico especial que atendiera a estos nuevos enfoques, incluido un régimen
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privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los
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Salud o fuera de ellas. Son entidades organizadas para la prestación de los servicios de salud, que
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considerado que se trata de entidades que prestan servicios en el área de la salud, compiten en este
mercado, deben respetar las reglas que impiden el monopolio y garantizan la libertad de competencia
en la prestación de sus servicios, con lo cual queda demostrado que jurídicamente son valoradas
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está aquellas entidades sin ánimo de lucro. Teniendo en cuenta las I.P.S. que prestan servicios de
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de contratación que les permitiera cumplir con el cumplimiento de su objeto
social, ya que estas empresas celebran diferentes tipologías o clases de contratos
en cumplimiento de su función; por un lado, deben celebrar contratos con otras
instituciones del sector de la salud, como por ejemplo, las promotoras de salud
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asegurada que celebran con las entidades territoriales, los contratos para la
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otro; los contratos de asociación para prestación de servicios de salud y por
último los contratos que celebran con terceros dentro de su giro ordinario para
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y prestadores de servicios en general, entre otros).
Por esas razones, el régimen contractual de las Empresas Sociales del Estado,
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la Ley 100 de 19932
“En materia contractual se reg irá por el derecho privado, pero p odrán
discrecionalmente utiliza r las cláusulas exorbitantes prevista s en el estatuto
General de Contratación de la administ ración pública”.
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“Las Empresas Sociales del Esta do, creadas por la Nación o por las entidades
territoriales para la prestación en forma directa de ser vicios de salud, se
sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en
la presente Ley en los aspect os no regulados por dichas leyes y a las normas
que las complementen, sustit uyan o adicionen”.
En resumen, el artículo 195 de la Ley 100 establece que los contratos de
las Empresas Sociales del Estado están sujetos al derecho privado, esto es, al
derecho civil y comercial, según sea pertinente, pero que “discrecionalmente”
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previstas en la Ley 80 de 1993.
Sin embargo, ante la multiplicidad de criterios en su interpretación, ha sido
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norma antes citada, para lo cual ha expedido dos pronunciamientos proferidos
por la Sala de Consulta y Servicio Civil, que han tratado directamente el tema
de la naturaleza jurídica de los contratos celebrados por las Empresas Sociales
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