Estructura de los procesos selectivos en la contratación de las empresas sociales del Estado - La contratación en las Empresas Sociales del Estado régimen, principios y reglas: aspectos relevantes del contrato de prestación de servicios de salud - Libros y Revistas - VLEX 928636049

Estructura de los procesos selectivos en la contratación de las empresas sociales del Estado

Páginas263-295
C VII
E      
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1. MODALIDADES Y MECANISMOS DE SELECCIÓN
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de la voluntad contractual , esto es, condiciona el principio de autonomía de
voluntad de las partes al establecer modalidades de selección a través de reglas
y normativa con miras a garantizar una selección objetiva1, entendida esta,
como un deber de la entidad estatal y como una garantía para el contratista,
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para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación
que regirá su actividad contractual”, en su artículo 5º dispone que las Empresas
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y mecanismos de selección que estimen pertinentes, pudiendo tener en cuenta,
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5.1. Convocatoria pública. Corresponden a aquellos procesos contractuales
mediante los cuales se formula públicamente una convocatoria para que, en
igualdad de oportunida des, los interesados presenten sus ofertas y la Empresa
Social del Estado seleccione la propuesta más favorable para la entidad, de
conformidad con la evaluación que se realice.
5.2. Contratación directa. Es el procedimiento en el cual se celebra
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1 Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad
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cualquier clase de motivación subjetiva.
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las circunstancias en las cuales se puede realizar la contratación directa en
consideración a la naturaleza del contrato o a la cuantía.
5.3. Otros mecanismos de selección. Mecanismos como la subasta inversa
para la conformación dinámica de las ofertas y sistemas de compras electrónicas
entendidos como los mecanismos de soporte a las transacciones propias de
los procesos de adquisición, que permitan a la entidad realizar compras de
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selección básicas para la escogencia de los Contratistas, sin embargo, abre la
posibilidad para que las Empresas Sociales del Estado, a través de sus estatutos
de contratación puedan prever otras modalidades de selección.
Cabe señalar que todas las modalidades de escogencia del contratista
llevan implícito el mecanismo de selección del mismo, dentro de los cuales
por remisión del artículo 13 de la Ley 1150 de 20172, deberán observarse los
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artículos 209 y 267 de la Constitución Política, cuyo propósito es propender
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estas entidades del sector de la salud.
A continuación, nos referiremos a cada una de las modalidades de selección
más recurrente en las Empresas Sociales del Estado.
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Corresponden a aquellos procesos contractuales mediante los cuales se
formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades,
los interesados presenten sus ofertas y la Empresa Social del Estado seleccione
la propuesta más favorable para la entidad.
Técnicamente, la “Convocatoria Pública” es un procedimiento administrativo
de preparación de la voluntad contractual, por el que una entidad estatal
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2 Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al
por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual,
acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión
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el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente
para la contratación estatal.
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condiciones”, formulen propuestas de entre las cuales seleccionará y aceptará
la más favorable para los intereses de la entidad.
El numeral 5.1, del artículo 5 de la Resolución 5185 de 2013, señala que la
convocatoria pública corresponde a aquellos procesos contractuales mediante
los cuales se formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de
oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y la Empresa Social del
Estado seleccione la propuesta más favorable para la entidad, de conformidad
con la evaluación que se realice.
El objeto de la convocatoria pública es la elección del contratista por vía
de un método técnico, idóneo, democrático, para seleccionar la mejor oferta,
por ello es un procedimiento administrativo especial, mediante el cual se
garantizan los principios rectores de la contratación estatal, regido de suyo
por el derecho administrativo.
Cabe señalar que la convocatoria pública, tiene muchas similitudes y rasgos
propios de la licitación pública, en cuanto su objetivo y propósitos, en cuanto a

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servicios públicos.
La jurisprudencia del Consejo de Estado, en sentencia de 22 de julio de 1996,
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“La licitación es el procedim iento generalmente utilizado. De ella puede de-
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procedimiento prev io a través del cual se regula la forma de celebración de los
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ofrece las mejores condiciones. 2. Consiste e n una invitación pública para que
los interesados hagan propuestas, ciñéndose a las ba ses previstas, esto es, al
pliego de condiciones. 3) De las propuestas la Administ ración selecciona la más
favorable y a ella le adjudica el contrato. 4) El procedimiento se fu nda, para
                              
igualdad, tr ansparencia, economía y c umplimiento del pliego de condiciones”3.
Es claro entonces, que el procedimiento de la convocatoria pública,
contenido en el artículo 5 de la Resolución 5185 de 2013, hace parte de la función
administrativa que desar rollan las entidades del Estado y, como tal, constituye
3  Sentencia de 22 de julio de 1996, expediente 10313, M.P.
Juan De Dios Montes Hernández.

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