Convención Interamericana sobre desaparición forzada de Personas - Tratado de derecho internacional público - Libros y Revistas - VLEX 945697488

Convención Interamericana sobre desaparición forzada de Personas

AutorLuis Manuel Marcano Salazar
Páginas611-616
Convención Interamericana sobre desaparición
forzada de Personas
(Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994,
en el vigésimo cuarto per íodo ordinario de sesiones
de la Asamblea General)
PREÁMBULO
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
PREOCUPADOS por el hecho de que subsiste la desapar ición forzada de personas;
REAFIR MANDO que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena
vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Hemisferio, dent ro del marco
de las instituciones demo cráticas, un régimen de libert ad individual y de justicia social,
fundado en el res peto de los derechos esenciales del hombre;
CONSIDERANDO que la desapa rición forzada de personas constituye un a afrenta a la
conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de nat uraleza odiosa a la dignid ad intrínseca
de la persona humana , en contradicción con los principios y propósitos consagra dos en
la Carta de la Orga nización de los Estados Americanos;
CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos
esenciales de la persona huma na de carácter inderogable, tal como est án consagrados en
la Convención Americana sobre Der echos Humanos, en la Declaración Ame ricana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Declar ación Universal de Derechos Humanos;
RECORDANDO que la protec ción internacional de los derechos hu manos es de naturaleza
convencional coadyuvante o complementa ria de la que ofrece el derecho interno y tiene
como fundamento los at ributos de la persona humana;
REAFIR MANDO que la práctica sistemática de la desaparición forzada de per sonas
constituye un cr imen de lesa humanidad;
ESPERANDO que esta Convención contribuya a prevenir, sancionar y supr imir la
desaparición forzada de pe rsonas en el Hemisferio y constituya un aport e decisivo para
la protección de los derechos humanos y el est ado de derecho,
RESUELVEN adoptar la siguiente Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzad a de Person as:
Artículo I
Los Estados par tes en esta Convención se comprometen a:

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