Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte - Tratado de derecho internacional público - Libros y Revistas - VLEX 945697482

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte

AutorLuis Manuel Marcano Salazar
Páginas521-523
521Anexo
SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, DESTI NADO
A ABOLIR LA PENA DE MUERTE
Aprobado y proclamado por la Asamblea General en su
resolución 44/128 15 de diciembre de 1989
Los Estados Part es en el presente Protocolo,
Considerando que la abolición de la pena de muer te contribuye a elevar la dignidad
humana y desar rollar progresivamente los derechos humanos,
Recordando el artícu lo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada
el 10 de diciembre de 1948, y el artículo 6 del Pacto Internacional d e Derechos Civiles y
Políticos, aprobado el 16 de diciembre de l966,
Observando que el ar tículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se
reere a la abolición de la pena de muerte en términos que indican claramente que dicha
abolición es deseable,
Convencidos de que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser
consideradas un a delanto en el goce del derecho a la vida,
Deseosos de contraer p or el presente Protocolo un compromiso inter nacional para abolir
la pena de muerte,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
1. No se ejecutará a ning una persona sometida a la juris dicción de un Estado Parte en
el presente Protocolo.
2. Cada uno de los Estados Partes ado ptará todas las medidas necesar ias para abolir
la pena de muerte en su ju risdicción.
Artículo 2
1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva
formulada en el momento de la raticación o la adhesión en la que se prevea la aplicación
de la pena de muerte en t iempo de guerra como consecuencia de una conde na por un
delito sumamente gr ave de carácter militar cometido en tiempo de g uerra.
2. El Estado Part e que formule esa reserva deberá comu nicar al Secretario Gene ral de
las Naciones Unidas, en el momento de la raticación o la adhesión, las disposiciones
pertinente s de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra.
2. El Estado Part e que formule esa reserva deberá comu nicar al Secretario Gene ral de
las Naciones Unidas, en el momento de la raticación o la adhesión, las disposiciones
pertinente s de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra.

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