Estatuto de La Corte Penal Internacional - Tratado de derecho internacional público - Libros y Revistas - VLEX 945697495

Estatuto de La Corte Penal Internacional

AutorLuis Manuel Marcano Salazar
Páginas699-775
Estatuto de La Corte Penal Internacional
Preambulo
Los Estados Part es en el presente Estatuto,
Conscientes de que todos los pueblos están u nidos por estrechos lazos y sus culturas
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mosaico puede romperse en cualqu ier momento,
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido
víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la
conciencia de la humanidad ,
Reconociendo que esos graves cr ímenes constituyen una a menaza para la paz, la seg uridad
y el bienestar de la humanid ad,
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efectivamente sometidos a la acción de la justicia ,
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a la prevención de nuevos crímenes,
Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los
responsables de críme nes internacionales,
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que los Estados se abstendr án de recurr ir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la
integridad te rritorial o la independencia política de cu alquier Estado o en cualquier otra
forma incompatible con los propósitos de las Naciones Un idas,
Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá
entenderse en el sentido de que autor ice a un Estado Parte a interven ir en una situación
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presentes y futu ras, a establecer una Corte Penal I nternacional de carácter per manente, in-
dependiente y vincu lada con el sistema de las Naciones Unidas que te nga competencia sobre
los crímenes más g raves de trascendencia para la comunida d internacional en su conjunto,
700 Luis Ma nuel Marcano Sal azar
Destacando que la Cor te Penal Internacional establecida en vi rtud del presente Estatuto
será complementaria de la s jurisdicciones penales nacionales,
Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetad a y puesta en práctica
en forma durade ra,
Han convenido en lo siguiente:
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DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
Artículo 1. La Corte
Se instituye por el presente u na Corte Penal Internacional («la Corte»).
La Corte será una institución per manente, estará facultada para ejercer su jurisdicción
sobre personas respecto de los crímenes más g raves de trascendencia i nternacional
de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementar io de las
jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se
regirán por las dis posiciones del presente Estatuto.
Artículo 2
Relación de la Corte con las Naciones Unidas
La Corte estar á vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar
la Asamblea de los Estados Par tes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente
de la Corte en nombre de ésta .
Artículo 3
Sede de la Corte
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aprobar la Asamblea de los Estados Par tes y concluir luego el Presidente de la Corte
en nombre de ésta.
3. La Corte podr á celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere convenient e, de
conformidad con lo dis puesto en el presente Estatuto.
Artículo 4
Condición jurídica y atribuci ones de la Corte
1. La Corte tendrá personalidad ju rídica internacional. Tendrá también la capacidad
jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de
sus propósitos.
701Anexo
2. La Cort e podrá ejercer sus fu nciones y atribuciones de conformida d con lo dispuesto
en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo
especial, en el terr itorio de cualquier otro Estado.
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DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO A PLICABLE
Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte
1. La competencia de la Corte se li mitará a los crímenes más g raves de trascendencia
para la comunidad i nternacional en su conjunto. La Corte tendr á competencia, de
conformidad con el prese nte Estatuto, respecto de los siguientes crí menes:
a) El crimen de geno cidio;
b) Los crímenes de lesa hu manidad;
c) Los crí menes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se
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el crimen y se enuncien las c ondiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será
compatible con las disposiciones per tinentes de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 6. Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se e ntenderá por «genocidio» cualquiera de los actos
mencionados a continuación, p erpetrados con la i ntención de destruir t otal o parcialmente
a un grupo na cional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matan za de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integrida d física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del gr upo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su de strucción física, total o parcial;
d) Medidas destina das a impedir nacimientos en el seno del g rupo;
e) Traslado por la fuer za de niños del grupo a otro gr upo.
Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanida
cualquiera de los actos sigu ientes cuando se cometa como pa rte de un ataque gene ralizado
o sistemático contra u na población civil y con conocimiento de dicho ataque:

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