Derecho internacional público y el ser humano - Tratado de derecho internacional público - Libros y Revistas - VLEX 945697464

Derecho internacional público y el ser humano

AutorLuis Manuel Marcano Salazar
Páginas171-249
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   1.       
1.1. Característ icas y principios. 2. Evolución de los Derechos Humanos.
3. Declaración universal de derechos humanos 4. Organizaciones no
gubername ntales de De rechos Humanos. 5. Respeto a los Derechos Huma nos.
5.1. Protección Inter nacional de los Derechos Humanos: instr umentos jurídicos.
6. Derechos humanos en la ad ministración de justicia 7. Sistema Intera mericano
de los Derechos Humanos. 8. Derecho I n ternacional Human itario. 9. Convenio de
Ginebra y protocolos adi cionales. 10. Movimiento inter nacional de la Cruz Roja.
El CICR y la Media Luna Roja Internacional. 11. El Derecho Penal Internacional.
11.1. Concepto. Orígenes. 12. Crímenes contra el Derecho Internacional: La
    (delitos contra el derecho de gentes). 13. Juicios en materia
de Derecho Penal Internacional. 14. La Corte Penal Internacional: Proceso de
creación. 15. Sistema institucional de la Cor te Penal Internacional. Competencia
en materia penal i nternacional. 15.1. Principios jurídicos. 16. De recho aplicable.
17. El Derecho de asilo. 17.1. Clases de asilo. 18. El salvo conducto. 19. El Derecho
de asilo en el Derecho Internacional Americano. 20. Fun d amento jurídico del
refugio y desplazamient o. 21. Diferencias en tr e asilo, refugio y desplazamiento.
22. El delito informático inter nacional y el ser humano.
1. DEFIN ICIÓN DE DERECHO I NTER NACIONAL DE LOS DERE CHOS
HUMANOS
El ser humano como sujeto de Derecho Internacional ha comprendido
la necesidad de proteger sus derechos más básicos, a pesar de que todavía
continúa dislocán dose la naturaleza humana en muchos lugares del mundo.

de haber concluido el siglo XX y luego de concluir la segunda década del siglo
XXI, cuando el deterioro en la materia no parece detenerse. Tal es el caso de
las Grandes Potencias que al desplegar su poder militar en defensa de sus
intereses violan y transgreden los derechos más inalienables e insoslayables
del ser humano y, el creciente aumento de regímenes autoritarios que, a pesar
172 Luis Ma nuel Marcano Sa lazar
de haber surgido por los canales de la democracia, utilizan sus instituciones
para socavar los derechos más íntimos del ser humano.
Pareciera que después de los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre
de 2001, la Primavera Árabe que se desarrolló a partir del 2013, la Guerra en
Siria y la pandemia que aún acosa a la humanidad, no sólo cambió el esquema de
seguridad in ternacional y el modo de observar los fenómenos internacionales,
sino que también el Derecho se ha visto afectado. En algunos casos ha sido
         
del discurso de los líderes de las naciones, se ha visto afectado por el poder
indiscriminado que quienes se erigen como tiranos.
Aproxi mar nos a un concepto de nos coloca en la posi ción
de sopesar las diversas acepciones que existen sobre el tema. Un paso seguro
para caminar en fu nción de este objetivo es conocer la historia, los antecedentes y
los fundamentos de lo que contemporáneamente llamamos Derechos Humanos,
sin caer en con sideraciones etnocentristas. Relativo a la historia, autores como
Hernán     1 consideran que los Derechos Humanos no tienen “...
prosapia divina(...) ni proceden de una supuesta naturaleza humana...”. Dicho

del ser humano y su desarrollo en la historia, veamos:
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En la cita anterior,  señala un punto importante para el estudio y
desarrollo del concepto de Derechos Humanos, tiene que ver con el carácter
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por una legislación de cualquier cultura. Tiene, sin duda, un carácter
determinado por la observación de la conducta humana frente a sus necesidades
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los daños a las personas son cada vez más grandes y más notorios3. Creemos
1 , Hernán.  Colombia: Ediciones Jurídicas Gustavo
Ibáñez, 2001, p. 19.
2  Hernán. Colombia: Ediciones Jurídicas Gustavo
Ibáñez, 2001, p. 20.
3 Recordemos que la tecnología llevó la guerra a los hogares y sensibilizó a la sociedad sobre el uso
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defensa de los hombres y mujeres, civiles y militares que morían como consecuencia de la guerra.
173Capítul o VI. Derecho inte rnacional público y ser h umano
que esta variable debe ser tomada en consideración para la producción de un
nuevo concep to, pero rescatando los elementos racionales de otras posiciones
doctrinales producidas a lo largo de la historia.
Según Thoma s F los Derechos Humanos “son derechos de la persona
a vivir conforme a su naturaleza y en comunidad con otras personas... 4.
 parte del mismo supuesto consagrado por oda vez que inserta
la variable societaria como vinculante en la creación semántica del término,
siendo que la sociedad es un producto histórico-cultural y no axiológico. Para
Clara B , los Derechos Humanos “son aquellos que cada hombre posee
por el he cho de serlo. Es decir, que toda persona, en virtud de su dignidad,
posee una serie de derechos fundamentales que deben serle univer salmente
reconocidos”5, consideración afín a lo planteado por Ma ría José 
6, quien puntualiza que los Derechos Humanos están determinados por
necesidades entendidas como exigencias que se consideran ineludibles para el
desarrollo de una vida digna. O cree que “los derechos humanos no surgen
del Estado, ni de su dere cho positivo, sino que proceden de las necesidades
individuales y colectivas que a partir de la historia van creciendo día a día”7.
Luego de concluida la Segunda Guerra Mundial, los líderes del mundo se
preocuparon por fortalecer la defensa de los Derechos Humanos, cobrando
así no sólo importancia internacional, sino tute la internacional. En tal sentido,

     
consideración la señala Shirley V.  en su obra      
, 
es un fenómeno de la postguerra.
Estas opiniones nos llevan a coincidir con Asdrúbal  en cuanto al
espacio que ha ganado el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

4 F Thomas. Colombia. Editorial Temis, 1999, p. 10.
5  Clara. En  Madrid:
Salvat. 1981, p. 6.
6 , María José.   En
Ballesteros, Jesús. Madrid: Tecnos, 1992, p. 102.
7 Hernán.  Colombia. Ediciones Jurídicas Gustavo
Ibáñez, 2001, p. 22
8 Shirley. USA: Rienner, 2004, p. 213.

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