Evolución histórica, definición y objeto - Tratado de derecho internacional público - Libros y Revistas - VLEX 945697459

Evolución histórica, definición y objeto

AutorLuis Manuel Marcano Salazar
Páginas51-80
Capítulo I
Evolución histórica, definición y objeto
Sumar io: 1. 1. El Derecho Internacional Público: evolución histórica: Hechos
                      
Derecho Intern acional Público. 2.1. Denominaciones. 2.2. Divisiones. 3. Derecho
internacional a mericano 4. Derecho Internacional P úblico como Derecho Univer-
sal. 4.1. Otras concepciones del Derecho 4.2. El Derecho Islámico, Relaciones y
diferencias con el Derecho Inte rno: 4.3. Dualismo 4.4. Teoría monista. 5. Relaciones
con otras ciencias: Política Inter nacional y Moral In ternacional.
La historia es una construcción humana a par tir de hechos que se suponen
ciertos por el uso de las fuentes que revisa el historiador para crear su discurso.
La historia está constituida por hechos del pasado cuya evidencia queda
plasmada en documentos o cualquier otro tipo de pruebas de cuyos datos, los
especialistas construyen una sistematización cronológica e interpretativa que
proporciona a la colectividad información y conocimiento sobre situaciones,
fenómenos y vivencias que han causado impacto a su sociedad o al mundo.
Sin esa elaboración intelectual no habría una historia que contar o analizar. En
nuestra obra “Historia del Derecho1” realizamos un recorrido por el desarrollo
y evolución de la idea de orden, Derecho y justicia desde la aparición de esas
evidencias que dicen de un Derecho o de un sistema normativo que organizó
a esas sociedades. La importancia de su estudio reside en la capacidad
que tienen los grupos sociales civilizatorios para interpretar los hechos y
fenómenos que han jugado parte importante en la construcción de su destino
y la capacidad de imprimir cambios fundamentales en la manera de reelaborar

desarrollo como sociedad. Redescubrir el proceso de formación y evolución
del Derecho Internacional Público es un ejerci cio intelectual que han realizado
los doctrinarios para facilitar a los jurisconsultos y académicos su estudio
mesurado. En tal sentido, cada aproximación histórica está dotada de un
1 Luis Manuel. Historia del Derecho. Bogotá. Ibáñez, 2020
52 Luis Man uel Marcano Sala zar
profundo subjetivismo, siendo que un investigador interpretará los datos que
reposan en las fuentes a partir de su constructor intelectual y vivencial. Ello
corrobora la concepción del historiador británico Edward H.  2 sobre el
concepto de historia, cuando expresa que no podrá ser nunca objetiva, toda
vez que el resultado de una investigación histórica va a estar abonada por
la interpretación que cada historiador realice de un dato. Asumiendo esta
postura, analiza remos la evolución del Derecho Internacio nal Público a partir
del aporte de Frederic y Martin 3 sobre los períodos
que ha atrave sado el sistema internacional en el campo de las relaciones
políticas internacionales. Nuestro aporte a la periodización citada, consistirá

apareciendo en el mundo y en el sistema internacional en la medida en que el
ser humano, sobre la base de la idea de orden y poder, evoluciona e impacta su

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y características del contenido ontológico, lógico y axiológico del Derecho
Internacional Público, para su comprensión, análisis y explicación. Estos
períodos o sistemas históricos son los siguientes:

La referencia más remota que tenemos de la existencia de un Derecho
Internacional Público la encontramos en la época pre-estatal. En este período
la protección jurídica, jurisprudencial y la ejecución del Derecho con otros
pueblos no estaban en manos de los órganos del denominado Poder Público
en una administ ración de justicia centralizada4. Los grupos humanos estaban
orga nizados en tribus y existía un margen para la aplicación del Derecho de

justicia divina propia. Esto aconteció en pueblos no europeos y se extendió a
los germanos, a la época primitiva griega, las civilizaciones pre-hispánicas y
las relaciones jurídicas del antiguo Israel, en un mundo antiguo que no había
tenido contactos e interacciones con otras civilizaciones en sus momentos
primitivos de formación y desarrollo. Sin embargo, esta sociedad po seía una
concepción propia de la ordenación jurídica, expresada en la protección de los
2  Edward. Qué es la Historia. Barcelona. Ariel. 1961.
3 , Frederic y , Martin. Relaciones Internacionales. Situación Global en el siglo
XXI. Colombia. Mc Graw Hill. 2000.
4  Georg. Historia del Derecho Internacional Público. Madrid: Aguilar, 1961, p. 136.

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