Protocolo Adicional A La Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 'Protocolo de San Salvador' - Tratado de derecho internacional público - Libros y Revistas - VLEX 945697487

Protocolo Adicional A La Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 'Protocolo de San Salvador'

AutorLuis Manuel Marcano Salazar
Páginas600-610
600 Luis Man uel Marcano Sala zar
Protocolo Adicional A La Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo
de San Salvador”
(Adoptado en San Salvador, El Salva dor, el 17 de noviembre de 1988, en el decimo ctavo
período ordinar io de sesiones de la Asamblea General)
Preámbulo
Los Estados par tes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de
Rearmando su propósito de consolidar en este Continent e, dentro del cuadro de las
instituciones democr áticas, un régimen de liber tad personal y de justicia social, f undado
en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser
nacional de determi nado Estado, sino que tienen como f undamento los atributos de la
per sona huma na, razó n por la cual ju stica n u na protec ción inter nacion al, de natu raleza
convencional coadyuvante o complementa ria de la que ofrece el derecho interno de los
Estados america nos;
Considerando la estrecha r elación que existe entre la vigencia de los derechos económicos,
sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las d iferentes
categorías de derechos constit uyen un todo indisoluble que encuentra su base en el
reconocimiento de la dign idad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y
promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda
justicarse la violación de unos en aras de la realiza ción de otros;
Reconociendo los benecios que derivan del fomento y desa rrollo de la cooperación ent re
los Estados y de las relaciones inter nacionales;
Recordando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del
ser humano libre, exento del temor y de la mi seria, si se crean condiciones que perm itan
a cada persona gozar de su s derechos económicos, sociales y culturales, ta nto como de
sus derechos civiles y políticos;
Teniendo presente que si bien los derechos económicos, sociales y cultu rales fundamenta les
han sido reconocidos en anteriores i nstrumentos i nternacionales, tanto de á mbito universal

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