Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Tratado de derecho internacional público - Libros y Revistas - VLEX 945697480

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

AutorLuis Manuel Marcano Salazar
Páginas498-516
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Adoptado y abierto a la rma, raticació n y adhesión por la Asamblea General en su
resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49
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Los Estados Part es en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los pr incipios enunciados en la Car ta de las Naciones
Unidas, la libert ad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocim iento
de la dignidad in herente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos
iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se der ivan de la dignidad inhe rente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no
puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfr ute de las liber tades civiles y
políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que
permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus
derechos económicos, sociales y cu lturales,
Considerando que la Car ta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de
promover el respeto universal y efectivo de los derechos y li bertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de ot ros individuos y de
la comunidad a que per tenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la
observancia de los derechos rec onocidos en este Pacto,
Convienen en los artícu los siguientes:
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Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En vi rtud de este derecho
establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desar rollo
económico, social y cultur al.
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riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la
499Anexo
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así como del derecho intern acional. En ningún caso podrá pr ivarse a un pueblo de
sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Part es en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad
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el ejercicio del derecho de libre determinación, y respeta rán este derecho de
conformidad con las d isposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
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Artículo 2
1. Cada uno de los Esta dos Partes en el presente Pacto se compromete a respet ar y a
garantizar a t odos los individuos que se encuentren en su te rritorio y estén sujetos a
su jurisdicción los derechos rec onocidos en el presente Pacto, sin distinción algu na de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra í ndole, origen nacional
o social, posición económica, nacim iento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Par te se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedi mientos
constitucionales y a las disp osiciones del presente Pacto, las medidas oport unas para
dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesar ias para
hacer efectivos los derechos reconocidos en el prese nte Pacto y que no estuviesen
ya garantizados p or disposiciones legislativas o de otro carácter.
3. Cada uno de los Estados Part es en el presente Pacto se compromete a garanti zar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertad es reconocidos en el presente Pacto hayan
sido violados podrá inter poner un recurso efectivo, aun cua ndo tal violación hubiera
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b) La autorid ad competente, judicial, ad ministr ativa o legislativa, o cualquiera ot ra
autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los
derechos de toda perso na que interponga tal rec urso, y desarrollará la s posibilidades
de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cu mplirán toda decisión en que se haya estimado
procedente el recurso.
Artículo 3
Los Estados Par tes en el presente Pacto se comprometen a gar antizar a hombres y mujeres
la igualdad en el goce de todos los der echos civiles y políticos enunciados en el presente
Pacto. Observación general sobre su aplica ción
Artículo 4
Observación general sobre su aplica ción

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