Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos - Tratado de derecho internacional público - Libros y Revistas - VLEX 945697481

Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos

AutorLuis Manuel Marcano Salazar
Páginas517-520
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO DE DERE CHOS
CIVI LES Y POLÍTICO S
Adoptado y abierto a la rma, raticació n y adhesión por la Asamblea General en su
resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966
Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 9
Los Estados Part es en el siguiente Protocolo,
Considerando que para aseg urar el mejor logro de los propósitos del Pacto Intern acional
de Derechos Civiles y Políticos (en adelante denominado el Pacto) y la aplicación de sus
disposiciones sería conveniente facu ltar al Comité de Derechos Humanos est ablecido en
la parte IV del Pacto (en adelante denom inado el Comité) para recibir y considerar, tal
como se prevé en el presente Protocolo, comunicaciones de i ndividuos que aleguen ser
víctimas de violaciones de cualqu iera de los derechos enunciados en el Pacto,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser par te en el presente Protocolo reconoce
la competencia del Comité para re cibir y considerar comunicaciones de individuos
que se hallen bajo la jurisdicción de ese Est ado y que aleguen ser víctimas de una
violación, por ese Estado Par te, de cualquiera de los derechos enunciados e n el Pacto.
El Comité no recibirá ning una comunicación que concierna a un Estado Par te en
el Pacto que no sea parte en el pres ente Protocolo.
Artículo 2
Con sujeción a lo dispuesto en el artícu lo 1, todo individuo que alegue una violación
de cualquiera de sus derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos
los recursos inter nos disponibles podrá someter a la considera ción del Comité una
comunicación escrita .
Artículo 3
El Comité considerará inadm isible toda comunicación presentada de acuerdo con el
presente Protocolo que sea anóni ma o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho
a presentar tales comu nicaciones o sea incompatible con las disposiciones del Pacto.
Artículo 4
1. A reserva de lo dispuesto e n el artículo 3, el Comité pondrá toda comu nicación que
le sea sometida en vir tud del presente Protocolo en conocimiento del Estad o Parte
del que se arme que se ha violado cualquiera de las disp osiciones del Pacto.

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