Derecho internacional público y espacio geográfico - Tratado de derecho internacional público - Libros y Revistas - VLEX 945697465

Derecho internacional público y espacio geográfico

AutorLuis Manuel Marcano Salazar
Páginas251-306
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: 1. Deberes u derechos de los Estados en el ámbito de las relaciones
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de los ríos interna cionales. 2.3. Implicaciones jurídicas. Régimen de los ríos
interna cionales. 2.4. Canales internacionales. 3. Dominio aére o. Derecho aé re o.
3.1. Espacio aéreo nacional e i nternacional. 3.2. Implicaciones jur í dicas del espacio
aéreo. 3.3. Convenio de París. 3.4. Régimen del espacio aéreo en América. 4.
Convención de La Habana. 5. Convención de Chicago. 6. Derecho aeronáutico. 6.1.
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aéreo y organiza ción del espacio aéreo civil internacional. 7. Derecho cósmico y
el espacio ultrater restre: régimen jurídico. 8. Dominio mar ítimo 9. Derecho del
mar. 10. Tratado sobre el derecho del mar, 1982. 10.1. División de los espacios
marítimos: agua s interiores, mar territorial, zona contigua, zona económ ica
exclu siva, alta mar, plataforma continental y zonas o fondos interna cionales.
11. Régimen juríd ico en estos espacios. 12.1. Derecho Inter nacional Ambiental.
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humano al ambiente. 14. Reglamentación interna cional sectorial. 15. Cooperación
internacio nal institucional. 16. Protección del ambiente, Reparación del daño
ambiental intern acional. 17. Tratados internacionales ambientales.
1. DEBERES Y DER ECHOS DE LOS ESTADOS EN EL Á MBITO DE
LAS RELACIONES IN TERNACIONALES
Según la doctrina jurídica internacional1 los Estados se de ben a dos
categorías de deberes: los deberes jurídicos y los deberes morales. Los primeros
nacen del goce de un derecho respecto a otros sujetos de derecho internacional.
Ello se corresponde con el princi pio de las relaciones internacionales a partir
del cual el derecho de un Estado termina cuando comienza el derecho de otro.
Los segundos no son correlativos a ningún derecho y no pue den ser exigidos
por la vía de la coacción. La fuente de estos deberes reside en conceptos meta
1 Daniel.  Caracas: 1985. pp. 145-147
252 Luis Man uel Marcano Sal azar
jurídicos como son la cortesía internacio nal, a pesar de que carezcan de sanción.
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de los mismos y el acrecentamiento de los valores morales de la comunidad2.
La evolución de la Comunidad Internacional, especialmente a partir del
11 de septiembre de 2001, cuando sucedieron los ataques al Centro Mundial
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del covid-19, nos hace reinterpretar no sólo el carácter formal de los deberes,
sino, el peso de los llama dos deberes morales. En este sentido pensamos que
los Estados po seen un deber jurídico inherente a un deber moral. Esto hace
que el concepto mencionado no se corresponda con la realidad del Sistema
Internacional. En primer lugar, los Estados poseen un deber jurídico de respetar
los principios que rigen al Derecho Internacional Público en el curso de sus
relaciones con los demás sujetos de Derecho. En segundo lugar, no pueden
divorciarse del concepto de “lo jurídico” cuando éste se encuentra regulado
por un constructo axiológico  que impone respetar los elementos
étnicos e ideológicos de otros sujetos.
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deberes holísticos, enmarcados en las esferas político-jurídico-cultural bajo
las cuales se fundamenta una identidad valorativa que le da vida y cuerpo a la
estructura jur ídica internacional.
Ahora bien, lo dicho, se encuentra relacionado íntimamente con la resolución
2625 de la Asamblea General de las Naciones Uni das a partir de la cual los
Estados se obligan a:
1. Mantener la paz.
2. Seguridad Internacional.
3. Fomento de la amistad entre los Estados.
4. Cooperación Internacional en lo Económico, político, cul tural y
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Estos deberes no poseen una estructura jurídica independien te de los
elementos valorativos que le dan forma; más aún, son corre lativos a los
principios que rigieron la Declaración de derechos y deberes de los Estados
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los principios que recoge esta de claración son:
2 Ibid.
253Capítul o VII. Derecho Inte rnacional público y es pacio geográfico
1. Principio de que los Estados en sus relaciones internacionales se
abstendrán de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la
integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado
o en forma incompatible con los principios de la Organización de las
Naciones Unidas.
2. Principio de que los Estados deberán arreglar sus controversias
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3. Obligación de no intervención en asuntos internos de otros Estados.
4. Obligación de los Estados para cooperar mutuamente.
5. Pr incipio de igualdad de Derechos y libre determinación de los pueblos.
6. Principio de igualdad soberana de los Estados.
7. Principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones
contraídas por ellos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
Como podemos ver, los deberes jurídicos consagrados en es tos principios
no pueden dividirse de los fundamentos morales-valorativos que los apoyan.
Por ejemplo, cuando entendemos “buena fe” con un acto voluntario que no
puede ser exigido por la vía de coerción.
La buena fe, invoca la libre voluntad de un Estado de implementar las
políticas que considere convenientes en función de cierta cortesía, pero, se
obliga jurídicamente al cumplimiento de cierta pres tación que se oriente al
mantenimiento de la Paz en función de otro principio. Se debe acotar, que los
Estados pueden ser sancionados si en virtud de la obligación que tienen de
actuar con buena fe, se alejan de ella.
Daniel G 3       
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es válida desde el punto de vista conceptual, la rapidez de los cambios en la
Estructur a Interna cional desde 1985, fecha de la publicación de su obra, dicen
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pueden agruparse en 6 grandes categorías:
1. De igualdad soberana y jurídica de los Estados.
3 Op. Citada.

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