Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961 - Tratado de derecho internacional público - Libros y Revistas - VLEX 945697472

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961

AutorLuis Manuel Marcano Salazar
Páginas381-394
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18
de abril de 1961
Entró en vigor el 24 de abril de 1964.
Los Estados Part es en la presente Convención.
Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de tod as las naciones han
reconocido el estatuto de los f uncionarios diplomáticos.
Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Car ta de las Naciones Unidas relativos
a la igualdad soberana de los Estados, al manten imiento de la paz y de la seguridad
internacionales y al fomento d e las relaciones de amistad entre las naciones.
Estimando que un a convención internacional sobre relaciones, pr ivilegios e inmunidades
diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones a mistosas entre las naciones,
prescindiendo de sus difer encias de régimen constitucional y social.
Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en benecio de
las personas, sino con el n de garantizar el desempeño eca z de las funciones de las
misiones diplomáticas en calidad de r epresentantes de los Estados.
Ar mando que las nor mas del der echo inter nacion al consuet udina rio han de con tinuar
rigiendo las cuestiones que no hayan sido expr esamente reguladas en las disposiciones
de la presente Convención,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención:
a. Por “jefe de misión”, se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de
actuar con ca rácter de tal; b. por “miembros de la misión”, se entiende el jefe de la misión
y los miembros del personal de la misión; c. por “miembr os del personal de la misión”,
se entiende los miembros del personal d iplomático, del personal administ rativo y técnico
y del personal de serv icio de la misión; d. por “miembros del personal diplomático”, se
entiende los miembros del personal de la m isión que posean la calidad de diplomático;
e. por “agente diplomático”, se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal
diplomático de la misión; f. por “miembros del personal administ rativo y técnico”, se
entiende los miembros del personal de la misión empleados e n el servicio administ rativo y

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