Algunos criterios básicos de administración de riesgos frente al riesgo asociado de los proponentes en la contratación pública - Gestión de riesgos del proponente en la contratación pública - Libros y Revistas - VLEX 821008761

Algunos criterios básicos de administración de riesgos frente al riesgo asociado de los proponentes en la contratación pública

AutorAlfonso Carlos Llamas Foliaco
Páginas59-81
59
Capítulo 2
Algunos criterios básicos de administración
de riesgos frente al riesgo asociado de
los proponentes en la contratación pública
2.1. Generalidades del concepto de riesgo y su relación
con los proponentes o contrapartes
Antes de entrar a considerar el riesgo asociado a los sujetos de mercado
(proponentes) en la contratación pública y su ámbito más general, el de
riesgo operativo, es necesario abordar el concepto base: riesgo. Lo pri-
mero a decir es que, ante variadas definiciones, se percibe de fondo una
misma idea con algunas sumas o restas alrededor. Existe la corriente que
expone que el riesgo pueda conducir efectos negativos o positivos; o sim-
plemente ligado a pérdidas económicas o de oportunidad; o bien, desvia-
ción respecto de los objetivos.
Una denición que se ajusta bastante a los nes de este escrito, sin compleji-
dades, muy completa en términos generales y que sugiere un signicado cer-
cano a los conceptos de probabilidad y daños bastante debatidos en la con-
tratación pública y trabajado en las páginas siguientes es el invocado por el
libro Modelos prácticos de administración de riesgos del autor Carlos Montero:
“El riesgo se puede denir como la vulnerabilidad ante un daño o perjui-
cio potencial que puede afectar a personas, organizaciones o entidades”
(Montero, 2016).
La llamada “vulnerabilidad” ante un daño o perjuicio potencial citada en la
denición anterior es de manera amplia aceptable para estimar los aconte-
cimientos en la contratación pública, tanto en la fase de selección del con-
tratista (precontractual) como en los hechos posteriores a la suscripción del
contrato (contractual y poscontractual). De inicio, se advierte que, aunque las
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fases previas al contrato pretenden haber asumido la gestión de riesgos aso-
ciados a los proponentes (empresariales o de mercado), por vía de los ltros
del pliego de condiciones (controles preventivos jurídicos, técnicos y nan-
cieros), la evaluación (controles detectivos primarios), asignación de riesgos
contractuales, régimen de garantías (control correctivo) y las cláusulas de
presión contractual; tal percepción se contrapone a las evidentes pérdidas y
contrataciones espurias.
Desde el punto de vista del sector de seguros, el riesgo tiene injerencia di-
recta con la probabilidad de pérdida valorada ante la ocurrencia de un si-
niestro. Para el Estado, a diferencia, la tarea debe ir más allá, valorando las
pérdidas que superan los amparos mediante el efecto sistémico del fracaso
contractual ocasionado por un mal prestador. Nótese que los seguros tienen
en cuenta hechos determinados y predecibles que obligarán a la asegura-
dora a cubrir tal materialización dentro de los límites del amparo y bajo las
excepciones de caso particular. Lo anterior sugiere que existen márgenes de
cobertura y situaciones que se escapan a las garantías o que no son objeto
de las mismas por variables circunstanciales. La Federación de Aseguradores
Colombianos (FASECOLDA) incluyó dentro de su glosario:
“Riesgo: es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad
de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las con-
diciones de póliza. Es el suceso incierto, futuro y susceptible de ser valo-
rado. (Negrillas no son del texto).
“Siniestro: es la realización del riesgo. Es cuando sucede lo que se está
amparando en la póliza y es motivo de indemnización, por ejemplo, un
robo, un choque, una enfermedad o accidente, un incendio, etc..
(Federación de Aseguradores Colombianos, 2017).
De lo anterior se obtiene un punto crítico, como lo es partir del supuesto
de haberse cubierto el riesgo del proponente con la garantía única contrac-
tual (incluida la póliza de cumplimiento): los contratos de seguros estiman
el pago de los siniestros dentro de unas condiciones especícas, en las que
las pérdidas paralelas o bajo ciertas condiciones no son materia de valora-
ción ni cobertura y mucho menos de pago. Igualmente, los daños periféricos
(efectos socioeconómicos secundarios) de una contratación fallida son poco
o nada valorados y pueden, en muchos casos, superar el costo de la obra,
como se mostrará más adelante.

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