Riesgos inherentes del proceso de contratación: requisitos de evaluación y ponderación de proponentes - Gestión de riesgos del proponente en la contratación pública - Libros y Revistas - VLEX 821008781

Riesgos inherentes del proceso de contratación: requisitos de evaluación y ponderación de proponentes

AutorAlfonso Carlos Llamas Foliaco
Páginas199-227
199
Capítulo 7
Riesgos inherentes del proceso de contratación:
requisitos de evaluación y ponderación
de proponentes
Los riesgos empresariales o de mercado que han permitido analizar e identi-
car riesgos asociados a los proponentes, tanto circunstanciales, de antece-
dentes y de conducta, ofrecen ahora un ltro desde el cual analizar los vacíos
presentes en los requisitos de selección de contratistas. Las alertas estarán
dadas por aquellos controles de selección cuya estática de gestión particular
e identicación de variables (riesgo estratégico) permitan que las entidades
públicas asuman riesgos aleatorios amenazantes del patrimonio público y,
en general, de los objetivos y nalidad buscada con las inversiones públicas.
7.1. Aspectos introductorios a los fallos en los controles
(preventivos, detectivos y correctivos) del riesgo propo-
nente en el proceso de contratación
Como se ha venido reiterando a lo largo de este libro, el monitoreo de circuns-
tancias y/o conductas asociadas a los proponentes y que superen los contro-
les establecidos por las inhabilidades e incompatibilidades y los requisitos de
los pliegos de condiciones no propone restringir la participación, sino gestio-
nar los riesgos provenientes de tales evidencias, a menos que se encuentren
pruebas de riesgos insoportables que impliquen un rechazo incuestionable.
En este orden de ideas, los pliegos de condiciones deben mejorar y comple-
mentar sus causales de rechazo frente a circunstancias plenamente compro-
badas, al tiempo que mejoran los modelos de gestión de riesgo del proponte
que no ocasionan el rechazo de la propuesta.
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En todo caso, el monitoreo (control detectivo) implica encontrar hechos
objetivos contravengan o conrmen lo declarado por el proponente en sus
documentos o que señalen un quebrantamiento a la verdad sobre la infor-
mación presentada. Encontradas estas anomalías entre lo vericado y lo de-
clarado, es natural que la entidad contratante pueda rechazar la oferta. Lo
que no puede suceder es que la contratación pública al amparo de la “bue-
na fe” continúe ejerciendo la indebida práctica de no vericar y contrastar la
documentación que recibe. Si las Cámaras de Comercio no validan informa-
ción alguna del Registro Único de Proponentes y tampoco el contratante (o
lo hace aleatorio en algunos procesos), todo está dado para que se ltren
irregularidades amenazantes del patrimonio público.
Nótese que los documentos e informaciones que entregan los proponentes
con su oferta, aunque incompletos para la buena gestión de los riesgos aso-
ciados al sujeto, sí son objeto de restricciones a la participación y posterio-
res consecuencias penales cuando faltan a la verdad o se advierte falsedad
agrante. Aunque, valga decirlo, tales evidencias hoy día salen a la luz por
la vericación que normalmente practican los competidores en el proceso
de selección para descalicar rivales o porque alguna veeduría ciudadana se
puso en la tarea. Pero, vistas las inconsistencias, las entidades públicas pue-
den tener como no presentados los documentos que exhiban inapelables
inexactitudes e, incluso, rechazar la propuesta con documentos alterados o
falsos, sin perjuicio de las demás consecuencias legales.
En este contexto, un formulario de autoclasicación de riesgos que integre
preguntas jurídicas (situacionales o conductuales), técnicas y nancieras re-
lacionadas con las variables de riesgo y/o conductas asociadas al proponente
que conduzcan al mejor modelo de contrato y garantía para salvaguardar los
recursos públicos y nes de la contratación estatal (con interpretación están-
dar) cobrará relevancia por el solo hecho de presionar la transparencia de lo
allí consignado, so pena de rechazo e, incluso, de consecuencias más severas
frente a las autoridades competentes.
Como una conclusión transversal a este inicio introductorio a los fallos en los
controles es imperativa esta reexión: la no revisión y validación de los documen-
tos (control detectivo) allegados por un proponente a una entidad pública con
el n de obtener contratos y recursos públicos constituye una falencia detectiva
grave a los más puros estándares de calidad en la gestión de riesgos. Las enti-
dades nancieras y de seguros estiman totalmente inaceptable ampararse en
la buena fe de cliente alguno para desconocer el debido monitoreo detectivo de
circunstancias amenazantes de su patrimonio, principio que no puede ser obvia-

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