¿Cuál es la base gravable del impuesto predial unificado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 216-217 |
Cartilla Impuesto Predial Unifi cado216
Dado que AEROCIVIL es una entidad administrativa especial con personería jurídica, no es sujeto
pasivo del impuesto predial, por cuanto las entidades públicas sólo son sujetos obligados a la
declaración y pago del impuesto en mención si son establecimientos públicos, empresas industriales
y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional. (Consejo de Estado,
Sentencia del 19 de abril de 2007, Exp. 14226, C.P. Hector J. Romero Diaz).
(015) ¿Cuál es la base gravable del impuesto predial unifi cado en el Distrito Turístico
y Cultural de Cartagena de Indias?.
Por existir primordialmente en la ciudad de Cartagena de Indias un sistema de facturación,
la base gravable del Impuesto Predial unifi cado en la ciudad de Cartagena de Indias,
será el avalúo catastral resultante de los procesos de formación, actualización de la
formación y conservación, conforme a la Ley 14 de 1983, a partir del 1º de enero del
correspondiente año y que para el efecto expida el Instituto geográfi co Agustín Codazzi.
(Artículo 65 Acuerdo 041 de 2006)
JURISPRUDENCIA: Base gravable
Como la base del impuesto predial se basa en el avalúo catastral, se acude al “catastro” en donde
se muestran las circunstancias particulares de cada uno de los predios sujetos al tributo, dado que
constituye el “inventario o censo, debidamente actualizado y clasifi cado de los bienes inmuebles
pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identifi cación
física, jurídica, fi scal y económica.”
Por ende, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios obtenidos
mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. Está conformado por la
adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las
edifi caciones existentes.
En la etapa de conservación catastral es viable la revisión y rectifi cación de los errores cometidos
en las etapas de formación o actualización9, o pueden presentarse las llamadas mutaciones
catastrales, que son los cambios sobrevivientes respecto de los elementos físicos, jurídicos o
económicos del predio, los cuales deben ser informados por los propietarios o poseedores a las
ofi cinas de catastro10.
Entonces, en el proceso de revisión catastral el propietario o poseedor puede demostrar que el
avalúo no se ajusta a las características y condiciones del predio, y contra las decisiones que se
tomen proceden los recursos en vía gubernativa11.
Así las cosas, el trámite para revisar el avalúo catastral es diferente del proceso de determinación
del impuesto predial12, de ahí que no sea conducente que el contribuyente pretenda que las
autoridades distritales modifi quen la formación catastral del inmueble, cuando es obligación del
particular estar atento al valor que el Departamento de Catastro Distrital reporta del bien, y si
existe algún tipo de reparo, acudir al proceso especial instituido para ese efecto.
10 Artículo 187 íb.
12 Sentencia e marzo 29 de 2007, expediente 14738, C.P. Dra Ligia López Díaz
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