¿Cuales son las exclusiones vigentes en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455371734

¿Cuales son las exclusiones vigentes en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas219-220
Preguntas y Respuestas 219
A juicio de la Sala, la falta de coordinación entre las entidades distritales y la
actividad morosa de las autoridades catastrales le impidió al demandante, hacer
efectivo el derecho a la corrección de la declaración del impuesto predial
del año 1999, toda vez que el proceso de revisión del avalúo del inmueble, que
dio lugar a este proceso, transcurrió en un plazo mayor a un año, perjudicando
ostensiblemente al actor, quien se hallaba sujeto al plazo pe rentorio de un año
para solicitar la autorización para corregir su declaración.
Proceder, que a juicio de la Sala, no puede tener como consecuencia el perjuicio para
el demandante, que pretende hacer efectivo un derecho legítimo, pues las autoridades
administrativas deben tener en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en
asegurar y garantizar los derechos de los ciudadanos, sin discriminación alguna. (Consejo
de Estado, Sentencia del 19 de abril de 2007, Exp. 14734, C.P. Juan Angel Palacio Hincapie).
(018) ¿Qué se debe hacer cuando en el boletín catastral del IGAC aparece un estrato
y en los recibos de servicios públicos le corresponde a mi predio otro estrato?.
Si usted no tiene seguridad de cual es su real estrato y dada la importancia del mismo
en el momento de la determinación de la base gravable, lo mejor que puedo hacer para
evitarme futuros problemas y sanciones, es solicitar la Secretaría de Planeación Distrital
se me certi que cual estrato le corresponde a mi predio, y una vez obtenido el mismo,
sobre este dato debo pagar.
(019) ¿Qué debo entender cuando se habla de tratamientos preferenciales y se habla
de exclusiones y exoneraciones y como se veri ca el cumplimiento de las mismas?.
En el sistema de facturación vigente no existe distinción alguna entre un término y otro,
salvo que en el caso de las primeras (exclusiones) el Distrito de Cartagena, ha incluido
a aquellos en los que por mandato legal se prohíbe gravar a predios de características
especiales (iglesias, etc) y por exoneraciones entiende el Distrito, a aquellos tratamientos
provisionales establecidos en virtud de las decisiones del Concejo Distrital, conforme
al interés propio del municipio, su plazo está limitado a cinco (5) años y se requiere
reconocimiento del Alcalde Distrital previas solicitud de la Secretaría de Hacienda.
(020) ¿Cuales son las exclusiones vigentes en el Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias?.
En Cartagena de Indias se consideran predios exentos conforme con el artículo 70 del
Acuerdo 041 de 2006, los siguientes:
a. Los predios que deban recibir tratamiento de exentos en virtud de tratados
internacionales.
b. Los predios que sean de propiedad de la Iglesia Católica destinados al culto y a la
vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas,

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