¿Cómo se efectúa el reajuste anual de los avalúos catastrales de conservación?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 217-218 |
Preguntas y Respuestas 217
De suerte que las autoridades tributarias distritales cumplen con la obligación de verifi car que
los sujetos pasivos del impuesto predial acaten la normatividad legal en la determinación de la
base gravable, para lo cual verifi can que se tome el mayor valor existente entre el autoevalúo del
inmueble del período gravable anterior y el avalúo que certifi que Catastro Distrital, en ambos
casos incrementado con el IPC.
En el caso en estudio, el contribuyente alega que se gravó una mayor extensión del predio,
dado que se realizaron una serie de desenglobes destinados a la construcción de las torres que
conformarían el Conjunto Residencial Arbos.
Para demostrar lo anterior, anexó la Escritura Pública No. 2732 de mayo 14 de 1999 de la
Notaria Sexta del Círculo de Bogotá (fl . 66 y s.s.c.a.), en donde se lee que de un área de 9.962,69
m2, se desenglobaron 903.77 m para la construcción de la Torre 1, 673.23 m2 de la Torre 2, y
615.91 m2 para la Torre 3, por lo que quedaba un lote de cabida superfi ciaria de 7.769.78 m2,
que es precisamente el área de terreno que aparece avaluada en el certifi cado catastral.
En efecto, en dicho certifi cado visible a folio 4 del cuaderno de antecedentes, se advierte que el
avalúo catastral del predio de 7.769.78 metros cuadrados en el año de 2001 fue de $2.056.855.000
y en el 2002 de $2.192.813.000, lo que evidencia que la parte del inmueble destinada a la
construcción de las Torres 1, 2, y 3 del Conjunto Residencial Arbos, no hacía parte del terreno
avaluado catastralmente, y por ende, de la base gravable considerada por la Administración
Distrital para la aplicación del Impuesto predial.
Ahora bien, con la Escritura Pública No. 3397 de julio 31 de la Notaria Sexta de Bogotá (fl .22
c.a.), se desenglobó el terreno dirigido a la construcción de las Torres 4 y 5, sin que se haya
diligenciado su registro en el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.
Así las cosas, el valor de los bienes inmuebles que fi guran en el registro catastral por se un
parámetro que debe observar el contribuyente para la liquidación del impuesto predial, lo obliga
a estar atento no solamente del monto en que estén cuantifi cados, sino a que aparezcan en él,
todas las mutaciones, desenglobes y cambios que incidan en las condiciones físicas y económicas
del predio y por supuesto en el precio.
De manera que si existe alguna irregularidad u omisión sea subsanada con la utilización del
proceso de revisión catastral, pues la Sala reitera que no es en el proceso de determinación del
Impuesto Predial la oportunidad para hacerlo, toda vez que el papel de la Administración Distrital
es verifi car que en el denuncio tributario se lleve la base gravable correcta, que para el asunto
debatido, corresponde al “avalúo catastral”, por ser superior al respectivo autoavalúo. (Consejo
de Estado, Sentencia del 8 de mayo de 2008, Exp. 16064, C.P. María Inés Ortiz Barbosa)
(016) ¿Cómo se efectúa el reajuste anual de los avalúos catastrales de conservación?.
Los avalúos catastrales se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el
Gobierno Nacional, el cual no podrá ser superior a la meta de la infl ación para el año en
que se defi na el incremento, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6 de
la Ley 242 de 1945 y normas concordantes.
El contribuyente podrá objetar ante el Instituto Geográfi co Agustín Codazzi (IGAC),
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