¿Existen estímulos tributarios adicionales en la ciudad de Cartagena? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455371758

¿Existen estímulos tributarios adicionales en la ciudad de Cartagena?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas221-222
Preguntas y Respuestas 221
años o más de funcionamiento y que la construcción tiene las condiciones técnicas,
la higiene y salubridad requeridas para este tipo de servicios. Igualmente, con la
solicitud, aportará copia de los estatutos y certi cación de entidad competente
sobre existencia y representación legal.
2 Los inmuebles declarados especí camente como monumentos nacionales por el
Consejo de Monumentos Nacionales y/o Ministerio de Cultura y cuando el sujeto
pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro.
3 Continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 el Acuerdo 016 del 18 de
Agosto de 2004 “exoneración del pago del impuesto predial por la ejecución de
obras mediante el sistema de participación comunitaria”.
4 Continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009 el Acuerdo 016 del 22 de
Agosto de 2005 y las adiciones contenidas en el Acuerdo 013 de mayo 16 de 2006.
“Por el cual se establecen incentivos para el desarrollo económico, industrial,
comercial y de servicios, el aumento de la inversión y la generación de empleos en
el Distrito de Cartagena”.
5 Las exoneraciones que hayan sido reconocidas por la administración distrital antes
de la entrada en vigencia del Acuerdo 041 de 2006, tendrán como vigencia la
señalada en la norma que las consagró.
(022) El tratamiento preferencial para los predios de propiedad de la Iglesia católica
destinados al culto y la vivienda de las comunidades religiosas, ¿sólo se re ere a
las áreas construidas y no incluye jardines, solares, áreas libres empradizadas y
dotadas de vegetación ornamental?.
No, mientras se trate de una unidad predial sin usos diferentes al de culto y vivienda de
las comunidades religiosas, ampara también a las demás áreas vinculadas al predio.
(023) ¿Existen estímulos tributarios adicionales en la ciudad de Cartagena?.
Si, los artículos 71 y 72 del Acuerdo 041 de 2006, establece estímulos tributarios a:
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 36 de la Ley 768 de 2002, las
edi caciones del centro histórico y su área de in uencia y los inmuebles patrimoniales
ubicados en la periferia histórica, podrán gozar de estímulos tributarios en el pago del
impuesto predial uni cado.
Los inmuebles relacionados en el listado de reglamentación predial y en el catálogo de

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