¿Están gravados con el impuesto predial unificado, los predios de las entidades públicas nacionales? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455371690

¿Están gravados con el impuesto predial unificado, los predios de las entidades públicas nacionales?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas215-216
Preguntas y Respuestas 215
de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos estos bienes y no
podrán efectuarse estos actos en relación con ellos, separadamente del bien de dominio particular
al que acceden.
Parágrafo 1°. De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del presente artículo, el impuesto
predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del edi cio o
conjunto, en proporción al coe ciente de copropiedad respectivo.
Parágrafo 2°. En los municipios o distritos donde existan planos prediales georreferenciados,
adoptados o debidamente aprobados por la autoridad catastral competente, estos tendrán prelación
sobre los demás sistemas para la identi cación de los bienes aquí señalados.
(014) ¿Están gravados con el impuesto predial uni cado, los predios de las entidades
públicas nacionales?.
En principio sobre entidades públicas y el impuesto predial uni cado solamente existe
bene cio puntual a aquellos predios de propiedad del Distrito de Barranquilla, sin
embargo el Consejo de Estado mediante sus pronunciamientos ha parecido interpretar
la existencia de un bene cio para los bienes públicos del orden nacional con excepción
de aquellos que conforme con la normativa vigente hayan sido constituidos como
establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades
de economía mixta del orden nacional.
JURISPRUDENCIA: La estructura Férrea no debe pagar impuesto predial
Ahora bien, como resultado de la fusión entre el Fondo Aeronáutico Nacional8 y el Departamento
Administrativo de Aeronáutica Civil, ordenada en el artículo 67 del Decreto 2171 de 1992, se creó
la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL, cuyo régimen se encuentra
previsto en el Decreto 2724 de 1993. Así, el artículo 1 del Decreto 2724 dispuso que la AEROCIVIL
es una entidad especializada, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Transporte, con
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, como AEROCIVIL, hacen
parte del sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva, junto con los establecimientos
públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden
nacional, entre otras entidades (artículo 38 de la Ley 489 de 1998). Su régimen es el consagrado en
la ley que la crea y en lo no previsto por ésta, se aplican las normas de los establecimientos públicos
(artículo 82 ibídem).
Aunque, de manera subsidiaria, la ley permite aplicar las normas de los establecimientos públicos
a las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, tal remisión no signi ca que
estas entidades y los establecimientos públicos sean los mismo, pues, se aplican a las unidades
administrativas especiales las leyes que las crean y sólo en caso de que no haya previsión especial
se aplican los preceptos que rigen los establecimientos públicos.
8 El Decreto 3140 de 1968 creó el Fondo Aeronáutico Nacional como establecimiento público y, por ende, sujeto pasivo del
impuesto predial. Sin embargo, el artículo 13 de la Ley 3 de 1977 dispuso que los inmuebles de propiedad del Fondo serían
cedidos a título gratuito a la Nación y que los que se adquieran a partir de la vigencia de esa ley ingresarían también al patri-
monio de aquélla. En consecuencia, el Fondo dejó de ser sujeto pasivo del impuesto predial, puesto que, por mandato legal,
dejó de ser propietario de bienes inmuebles.

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