¿Cuáles son las exoneraciones vigentes en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455371746

¿Cuáles son las exoneraciones vigentes en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas220-221
Cartilla Impuesto Predial Uni cado220
casas episcopales y curales y seminarios conciliares. Los demás predios o áreas de
propiedad de la Iglesia Católica con destinación diferente serán gravados con el
impuesto predial.
c. Los predios de propiedad de otras iglesias reconocidas por el Estado Colombiano
diferentes de la Católica, en la parte destinada al templo para el culto religioso y la
casa pastoral adjunta. Los demás predios o áreas de propiedad de dichas iglesias con
destinación diferente serán gravados con el impuesto predial uni cado.
d. Los predios de propiedad del Distrito y exclusivamente mientras sean de propiedad
del mismo, estarán igualmente exentos del impuesto predial uni cado.
e. En consideración a su especial destinación, los bienes de uso público de que trata el
artículo 674 del Código Civil.
f. Las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando estén en cabeza de
personas naturales, no tengan ánimo de lucro respecto del bien inmueble, debiendo
cancelarse los impuestos por el resto de áreas libres y comunes a nombre de los
parques cementerios y/o de sus dueños.
(021) ¿Cuáles son las exoneraciones vigentes en el Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias?.
Conforme con el artículo 69 del Acuerdo 041 de 2006, las exoneraciones vigentes en
Cartagena son:
1 Las entidades de bene cencia y asistencia pública y utilidad pública de interés social
del pago del impuesto predial uni cado que recaiga sobre aquellos predios que en
su integridad se destinen exclusiva y permanentemente a servicios de bancos de
sangre, debidamente aprobados por el Ministerio de Salud Pública y los predios
de propiedad de las fundaciones, asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro
que se destinen exclusivamente a la atención de asilos de ancianos y mendigos, en
un número no menor de cincuenta personas, de manera permanente; a la salud y/o
educación especial de personas epilépticas, con de ciencias físicas y/o mentales y
a la rehabilitación y tratamiento de drogadictos.
La entidad que aspire a la mencionada exención solicitará a la entidad distrital de
salud competente que, mediante visita constate que cumple con las funciones y
servicios de que habla el inciso anterior, que las personas que manejan la institución
son profesionales e idóneas para dirigir y manejar la institución, que tiene cinco (5)

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