Para efectos del impuesto predial ¿Quién es poseedor de un predio? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455371670

Para efectos del impuesto predial ¿Quién es poseedor de un predio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas213-213
Preguntas y Respuestas 213
De manera coherente, la declaración que presentó el Banco por el período 1995 (folio 9 c.a),
extemporáneamente (4 de diciembre de 1998) 6, constituye un pago de lo no debido, dado que ya
la obligación sustancial se había extinguido, por lo que no tenía causa legal (artículos 162 del
Decreto 1421 de 1993, 850 del Estatuto Tributario y 21 del Decreto 1000 de 1997).
Por lo tanto, aun cuando a 1 de enero de 1995 el Banco era todavía propietario del inmueble7, y,
por lo mismo, sujeto pasivo del impuesto predial, al momento de pagar el impuesto, ya el mismo
había sido cancelado, en éste caso, por quien también era sujeto pasivo. Lo anterior signi ca que la
Administración Tributaria no podía quedarse con el importe del tributo, pues, ello conduciría a un
enriquecimiento sin causa de su parte y violaría el principio de prevalencia del derecho sustancial
(artículo 228 de la Constitución Política), dado que se desconocería el pago real del tributo.
No es cierto que la declaración presentada por la compradora no tuviera efectos por no estar
obligada a declarar (artículo 34-1 del Decreto 807 de 1993), pues, por ser sujeto pasivo del
impuesto predial, como quedó precisado, podía presentar la declaración del tributo en mención
(artículo 25 ibídem).
Además, en virtud de la solidaridad que para el pago del impuesto existe en el Distrito Capital entre
el poseedor y el propietario del inmueble, si bien la Administración puede exigir de cualquiera de
los dos el pago de tributo, correlativamente cualquiera de éstos puede satisfacer la obligación en
comentario, como sucedió, en este caso, con el poseedor del predio.
Así pues, debían anularse los actos acusados que negaron la compensación solicitada por el
demandante, dado que recaía sobre un impuesto que ésta no debía, motivo por el cual se con rmará
el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada. (Consejo de Estado, Sentencia
del 11 de noviembre de 2009, Exp. 16825, C.P. Héctor J. Romero Díaz).
(011) Para efectos del impuesto predial ¿Quién es poseedor de un predio?.
Conforme al artículo 762 del Código Civil. La posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la
cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, el poseedor
es reputado dueño, mientras otra persona no justi que serlo.
Es decir, es poseedor aquella persona que ejerce ánimo de señor y dueño sobre un bien
inmueble a pesar de carecer de titularidad (escritura y registro de propiedad ante la
o cina de Registro de Instrumentos Públicos).
(012) Si en una misma escritura pública de adquisición de un predio guran el esposo
y la esposa, o dos o más hermanos?. Quien debe pagar el impuesto?, o se puede
presentar tantos pagos como sujetos pasivos tenga el impuesto por un solo predio?.
Cuando el esposo y la esposa o dos o más personas guran en la escritura de adquisición
de un predio, es decir se consideran “propietarios del predio” en comunidad, cualquiera
6 El inmueble volvió al patrimonio del Banco por escritura pública de 24 de octubre de 1996, registrada el 31 del mismo mes,
en virtud de la dación en pago que le hiciera INMOBILIA INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMITADA.
7 Pues, a pesar de haber entregado la posesión del predio, no había hecho la tradición (artículo 922 del Código de Comercio),
la cual se cumplió el 29 de marzo de 1995.

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