El estado: definición, formas y tendencias - Sociología de la empresa. Del marco histórico a las dinámicas internas - Libros y Revistas - VLEX 857125166

El estado: definición, formas y tendencias

AutorJoseph Facal
Cargo del AutorDoctor en Sociología de la Universidad de la Sorbona (París)
Páginas65-110
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EL ESTADO: DEFINICIÓN, FORMAS Y
TENDENCIAS
Joseph Facal1
Desde el principio hemos insistido en el hecho de que la empresa no fun-
ciona en el vacío, sino dentro de las sociedades, en las que interactúa con
otros actores institucionales. El Estado es uno de estos actores y su rol es
primordial.
Pero, ¿de qué estamos hablando precisamente al evocar el Estado? ¿Cuá-
les son sus funciones principales? ¿Cuál es el origen de esas funciones? ¿Se
pueden clasicar los diferentes tipos de Estado? ¿Cuáles son las relaciones
más frecuentes entre la empresa y el Estado? ¿Cuáles son las principales
tendencias en la evolución del Estado? ¿Qué sucede en el caso particular
de Quebec?
1 Doctorado en Sociología de la Universidad de la Sorbona (París). Fue diputado del Partio
Québécois y ministro de varias carteras entre 2002 y 2003. Es profesor agregado de Adminis-
tración de la École des Hautes Études Commerciales (HEC Montréal). Sus publicaciones e
investigaciones se reeren al federalismo canadiense (Le Déclin du fédéralisme canadien (2001));
al sistema de salud (Volonté politique et pouvoir médical: Naissance de l’assurance maladie au
Québec et aux États-Unis (2006)); y el modelo de desarrollo económico de Quebec. También
ha publicado: Qui a raison? Lettres sur l’avenir du Québec, con André Pratte. Fue cronista del
periódico Les Aaires de 2003 a 2005, y en la actualidad contribuye con varios periódicos
(Journal de Montréal y Journal de Québec) y en emisiones de radio (Radio-Canada) y televisión
(Télé Québec).
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el estado: definición, formas y tendencias
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En su Dictionnaire critique de la sociologie, Raymond Boudon y François
Bourricaud (1982, p. 220) nos advierten desde un principio que es impo-
sible denir el Estado de una manera completamente satisfactoria en la
práctica. Por un lado, los intentos que buscan precisar esta noción no pue-
den evitar las desviaciones polémicas y parcializadas; y por el otro, al tratar
de denirla, de inmediato surge la pregunta acerca de aquellos elementos
que la noción debe o no debe incluir. Por ejemplo, ¿es necesario limitar
el concepto de Estado a aquel de gobierno, hasta el punto de presentarlos
como sinónimos?
Ante la imposibilidad de cerrar este debate, podemos conformarnos con
la denición más clásica. El gran sociólogo alemán Max Weber (1864-1920)
veía en el Estado la organización con la cual se institucionaliza el poder
político, sobre todo con el ejercicio legítimo de la fuerza y de la coerción
física (Birnbaum et al., 1994, p. 102). Por su complejidad, esta denición
nos motiva a hacer varios comentarios.
En este caso, la noción clave es la de poder, que no es únicamente polí-
tico. En nuestra vida diaria podemos ver muchas de sus manifestaciones: la
relación entre padres e hijos, entre empleadores y empleados, entre educado-
res y estudiantes (Delwit, 2001, p. 20). Tampoco existe una esencia abstracta
e inalterable del poder. Todo poder implica necesariamente una relación
asimétrica entre por lo menos dos individuos, y varía según el contexto y la
relación de fuerza. En esta relación, el actor A “tiene la capacidad de lograr
que B haga lo que B no hubiera hecho por sí mismo y que corresponde a
las órdenes o a las sugerencias de A” (Boudon y Bourricaud, 1982, p. 425).
Cuando el poder —en especial el político— se institucionaliza, por lo
general toma la forma de esa organización que es el Estado. Por “institucio-
nalización” debe entenderse “el proceso de transferencia del poder de una
persona física a una instancia abstracta” (Hastings, 1996, p. 22). En nues-
tras sociedades, la característica principal de este poder institucionalizado
es el hecho de que a menudo éste es el único que, en teoría, dispone de la
capacidad y de la legitimidad para utilizar, en nombre del interés general
o del bien común, la fuerza de sus leyes, de su policía o de su ejército, para
obligar a los individuos a comportarse de determinada manera. Finalmente,
se dice que este poder es legítimo cuando sus directivas
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joseph facal
[…] gozan de la adhesión o, al menos del consentimiento, de las personas
a las que van destinadas. Este consentimiento resignado o esta adhesión
entusiasta contribuyen a que el poder se convierta en una obligación moral
o jurídica que vincula al dominado con el dominante o con el titular del
poder. (Boudon y Bourricaud, 1982, p. 417)
Cuando el ciudadano se rehúsa a obedecer al poder político, esta institu-
ción, el Estado, independientemente del reconocimiento de su legitimidad,
podrá movilizar en todo momento los recursos para sancionar al infractor.
Es importante recordar que aunque hoy se reconozca al Estado como la
forma de organización del poder político más generalizada, no siempre ha
sido la única. En el pasado se dio el caso de que las autoridades religiosas do-
minaran lo esencial del poder político. Las tribus también podrían ser vistas
como formas de sociedades sin Estado. Pero el triunfo de esta organización
moderna del poder político virtualmente ha hecho desaparecer esas otras
formas de organización (Debbasch y Pontier, 1995, p. 26). En el Recuadro
2.1 se resumen las condiciones esenciales para la existencia de un Estado.
Y, ¿qué sucede con una expresión tan común como “Estado de dere-
cho”? Pierre Birnbaum y sus colaboradores declaran que esta expresión se
utiliza, a menudo, de una manera muy subjetiva para distinguir los regíme-
nes democráticos auténticos de los regímenes dictatoriales que hacen caso
omiso del derecho (Birnbaum et al., 1994, p. 103). Pero esta distinción es
problemática, porque hay casos de dictaduras que disfrazan con estructuras
legales el poder político que ejercen, y se autoproclaman democráticas. De
la misma manera, muchas democracias cuya legalidad no se discute pueden
ser el escenario de iniciativas gubernamentales legales, pero percibidas como
carentes de legitimidad.
La conocida expresión “Estado-nación” es igualmente ambigua. En
efecto, la asociación de estas dos nociones no es natural, pues aquella de
Estado tiene una connotación jurídica e institucional, y aquella de nación
remite ante todo a los rasgos culturales, lingüísticos, étnicos (aunque cada
vez menos), y a la memoria de una tradición histórica que es común a una
comunidad humana. La expresión “Estado-nación” se utiliza a menudo
para designar sociedades como la francesa, en las cuales las dos nociones se
superponen a tal punto, que la ciudadanía y la nacionalidad se hacen indi-
sociables. Es evidente que no es el caso de Estados como los africanos, por

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