Honorarios comisiones servicios arrendamientos - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053858

Honorarios comisiones servicios arrendamientos

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas160-194
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
160
HONORARIOS
RETENCIÓN SUJETOS Y BASES TARIFA NORMAS
H  
 
C     
 
   UVT
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 
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UVT 
Honorarios por prestación
   
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    
   
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 A  D 
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    
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     
  C   
  
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     
 UVT     
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      
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     


La retención se efectúa sobre los pagos o abonos
en cuenta.
Están sujetos a retención en la fuente los pagos o
abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas
y sociedades de hecho por concepto de honorarios,
comisiones, servicios y arrendamientos.
Tarifa de retención en la fuente para los honorarios
y comisiones, percibidos por los contribuyentes no
obligados a presentar declaración de renta.
La tarifa de retención en la fuente para los
honorarios y comisiones, percibidos por los
contribuyentes no obligados a presentar declaración
de renta y complementarios, es el diez por ciento
(10%) del valor del correspondiente pago o abono
en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o
abonos en cuenta de los contratos de consultoría y
a los honorarios en los contratos de administración
delegada. La tarifa de retención en la fuente para los
contribuyentes obligados a declarar será la señalada
por el Gobierno Nacional. 


(…)
Ahora bien, para efectos de aplicar la retención en
la fuente resulta necesario diferenciar claramente
los conceptos de honorarios y servicios en general.
En este sentido, el Concepto 060278 de junio 23
de 2000 precisó:
AUTORRETENCIÓN Y RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENDIMIENTOS FINANCIEROS VENCIDOS...
161
“HONORARIOS: son los ingresos percibidos en
dinero o en especie en desarrollo de una labor en
donde el factor intelectual es determinante, y que
se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago
es característica en la prestación de servicios
profesionales, técnicos, etc., Tarifa de retención 10%.
SERVICIOS: son los ingresos que se reciben por la
prestación de un servicio, en donde no predomina
el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y
remover materiales son ejemplos de este concepto.
Tarifa de retención 4%.”
      
con un servicio técnico especializado, el concepto
015454 de marzo 10 de 1998 señaló:
“Cuando en la prestación del servicio se requiere
condiciones de idoneidad por medio de la aplicación

      
servicios y se trataría de una categoría especial en la
que se encuentran los conceptos tales como servicios
técnicos, servicios profesionales, servicios de asesoría
o servicios de consultoría entre otros.
Son servicios técnicos aquellos que requieren
de la utilización y aplicación de ciertos
conocimientos especiales que permiten aplicar
métodos y procedimientos, efectuar seguimientos,
evaluaciones, análisis o emitir conceptos o
conclusiones sobre una situación o un proceso.
      
de una actividad intelectual en la prestación del
servicio que determina la calidad e idoneidad del
resultado del mismo./../.
La realización de actos que aparentemente no
      
   
cumplimiento del contrato, constituye exactamente,
     
naturaleza del objeto principal, y aún así esos
 
     
especiales en su ejecución.
Es más, atendiendo justamente a las instrucciones
precisas que imparte el contratante surge la
condición técnica del servicio contratado puesto
que su cumplimiento exige del ejecutante a la

de las mismas, razón por la cual se consulta la
idoneidad de la parte a la que le corresponderá la
ejecución./../” (resaltado fuera de texto).
Retención en la fuente por honorarios y
comisiones para declarantes
La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto
sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta
por concepto de honorarios y comisiones de que
trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto
Tributario, que realicen las personas jurídicas,
las sociedades de hecho y las demás entidades y
personas naturales que tengan la calidad de agentes
retenedores en favor de los contribuyentes del
impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas
y asimiladas, es el once por ciento (11%) del
respectivo pago o abono en cuenta.

por honorarios o comisiones, sea una persona
natural la tarifa de retención es del diez por
ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de
retención en la fuente sobre los pagos o abonos en
cuenta por honorarios y comisiones en favor de
personas naturales será del once por ciento (11%)
en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando del contrato se desprenda que los
ingresos que obtendrá la persona natural
      
superan en el año gravable 2008 el valor de

2. Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados
durante el ejercicio gravable por un mismo
agente retenedor a una misma persona natural
superen en el año gravable 2008 el valor de

este evento la tarifa del once por ciento (11%)
se aplicará a partir del pago o abono en cuenta
que sumado a los pagos realizados en el mismo
ejercicio gravable exceda dicho valor. Artículo
1, Decreto 260 de 2001.
Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a
contribuyentes con residencia o domicilio en
Colombia obligados a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios en el
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
162
país, por servicios de licenciamiento o derecho de
uso de software, están sometidos a retención en la
fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento
(3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta.
Los pagos o abonos en cuenta por el concepto
        
a contribuyentes personas naturales residentes
en el país no obligados a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios,
se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus
literales a) y b) del presente artículo.
Lo previsto en este Parágrafo debe entenderse sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 406 y
411 del Estatuto Tributario relativos al régimen
de retención en la fuente por pagos al exterior.


administración delegada para declarantes
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del
Decreto 1354 de 1987, la retención en la fuente
por concepto de pagos o abonos en cuenta en
los contratos de consultoría que realicen las
personas jurídicas, las sociedades de hecho y las
demás entidades y personas naturales que tengan
la calidad de agentes retenedores en favor de los
contribuyentes del impuesto sobre la renta que
sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por
ciento (11%). La misma tarifa se aplica a los pagos
o abonos en cuenta por concepto de honorarios en
los contratos de administración delegada a que se
      
1809 de 1989.

por contratos de consultoría y/o administración
delegada sea una persona natural, la tarifa de
retención es del diez por ciento (10%). No obstante
lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre
los pagos o abonos en cuenta por los conceptos
de que trata este artículo en favor de personas
naturales será del once por ciento (11%) en los
eventos previstos en los literales a) y b) del artículo
1 del decreto 260 de 2001.   



de administración delegada
En los contratos de construcción de obra material
de bien inmueble por el sistema de administración
delegada, el contratante, persona jurídica o
sociedad de hecho, aplicará la retención en la
fuente sobre el valor de los pagos o abonos en
cuenta efectuados en favor del contratista por
concepto de honorarios.
El contratista practicará todas las retenciones
establecidas en las normas vigentes, al momento
del pago o abono, sobre todos los desembolsos que
realice en desarrollo de la obra, y cumplirá con todas
las obligaciones inherentes al agente retenedor.
Las facturas de las compras efectuadas por el
contratista, así como los demás documentos que
sirvan de soporte para solicitar costos y gastos,
       
contratante. 
Contratos de consultoría con entidades estatales
En los contratos de consultoría de obras públicas
celebradas con personas jurídicas por la Nación,
los departamentos, los municipios, el distrito
de Bogotá, los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado y
las sociedades de economía mixta en las que el
Estado posea el 90% o más de su capital social,
cuya remuneración se efectúe con base en el
factor multiplicador señalado en el artículo 34
del Decreto 1522 de 1983 y por los señalados
en los literales a) y d) del artículo 35 del mismo
decreto, se aplicará retención en la fuente sobre
la totalidad de los pagos o abonos en cuenta
efectuados al contratista, a la tarifa del dos por
ciento (2%). 
Retención en la fuente en los contratos de


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del
Decreto 1354 de 1987, la tarifa de retención en la
fuente a título de impuesto sobre la renta en los
contratos de consultoría en ingeniería de proyectos

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