Rentas de trabajo exentas - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053794

Rentas de trabajo exentas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas60-73
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
60
sobre la renta y complementarios, hasta un valor
que, adicionado al valor de los aportes obligatorios
y voluntarios del trabajador de que trata el artículo
126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por
ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso
tributario del año, según corresponda, y hasta un
monto máximo de tres mil ochocientas (3.800
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Las cuentas de ahorro “AFC” deberán operar en
las entidades bancarias que realicen préstamos
hipotecarios. Solo se podrán realizar retiros de los
recursos de las cuentas de ahorros “AFC” para la
adquisición de vivienda del trabajador, sea o no
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y vigilancia de la Superintendencia Financiera
de Colombia, a través de créditos hipotecarios
o leasing habitacional. En el evento en que la
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Artículo 126-4 E.T.
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS
Están gravados con el impuesto sobre la renta
y complementarios la totalidad de los pagos o
abonos en cuenta provenientes de la relación
laboral o legal y reglamentaria, con excepción de
los siguientes:
Las indemnizaciones por accidente de trabajo o
enfermedad.
Las indemnizaciones que impliquen protección a
la maternidad.
Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
El auxilio de cesantía y los intereses sobre
cesantías, siempre y cuando sean recibidas por
trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en
los seis (6) últimos meses de vinculación laboral
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Cuando el salario mensual promedio a que
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no gravada se determinará así:
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5. Las pensiones de jubilación, invalidez,
vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos
profesionales, hasta el año gravable de 1997. A
partir del 1° de enero de 1998 estarán gravadas
solo en la parte del pago mensual que exceda
de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales
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El mismo tratamiento tendrán las indemni-
zaciones sustitutivas de las pensiones o las
devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Para el efecto, el valor exonerado del impuesto
será el que resulte de multiplicar la suma
equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos
mensuales, calculados al momento de recibir
la indemnización, por el número de meses a
los cuales esta corresponda.
6. El seguro por muerte, y las compensaciones
por muerte de los miembros de las fuerzas
militares y de la Policía Nacional.
7. En el caso de los magistrados de los tribunales
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de representación exentos un porcentaje
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
su salario. Para los jueces de la República
el porcentaje exento será del veinticinco por
ciento (25%) sobre su salario.

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