Nulidad de contratos financiados por el sistema general de participaciones - Manual de contratación de la administración pública. Reforma de la Ley 80 de 1993 - Libros y Revistas - VLEX 947319705

Nulidad de contratos financiados por el sistema general de participaciones

AutorErnesto Matallana Camacho
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas1101-1109
1101
nulidad de contratos financiados
por el sistema general de participaciones
En desarrollo de las facultades previstas en el artículo 356 de la Constitución
Política y del artículo 3.º del Acto Legislativo n.° 4 de 2007, el Presidente
de la República reglamenta el monitoreo, seguimiento y control integral al
gasto que ejecutan las entidades con recursos del Sistema General de Par-
ticipaciones con la expedición del Decreto 028de 2008, y en esos términos
define los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los
servicios, las medidas que las autoridades pueden adoptar para prevenir
esta situación y su concreción de los correctivos; todo con el propósito de
asegurar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad
en los servicios que se desarrollan con base en los recursos de dicho sistema.
El sistema de control para la vigilancia de los recursos del Sistema
General de Participaciones va dirigido a quienes les corresponde su ejecu-
ción; en primer lugar, a las entidades territoriales y a los responsables de la
administración y ejecución de los recursos de la asignación especial que el
sistema tiene previsto con destino a los resguardos indígenas.
Estas actividades de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto del
Sistema General de Participaciones serán ejercidas por autoridades del nivel
nacional, para lo cual se crea la Unidad Administrativa Especial adscrita al
Departamento Nacional de Planeación, sin perjuicio de las actividades que
le correspondan a las autoridades competentes en materia de inspección,
vigilancia y control, o a las autoridades que vigilan el comportamiento de
los servidores públicos con ocasión del control disciplinario, fiscal y penal.
eentos de riesgo
Dentro de la celebración de contratos estatales, la fuente de financiamiento
forma parte del análisis de planeación (num. 12 art. 8Ley 80 modificado por
el art. 87 de la Ley 1474de 2011 en concordancia con el art. 2.2.1.1.2.1.1 del
Dcto. 1082 de 2015) que tienen que efectuar las autoridades, por cuanto de
no tener el debido cuidado y diligencia se pueden comprometer recursos con
destinación específica, tal es el caso del Sistema General de Participaciones
a unos fines distintos a los previstos en la Constitución y la ley.
Es así como el artículo 9.º del Decreto 028de 2008 considera los siguien-
tes eventos de riesgo del manejo inadecuado de los recursos asignados al

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