La Constitución y la contratación estatal - Manual de contratación de la administración pública. Reforma de la Ley 80 de 1993 - Libros y Revistas - VLEX 947319672

La Constitución y la contratación estatal

AutorErnesto Matallana Camacho
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas61-129
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la constitucin y la contratacin estatal
grfica 1
la constitucin y el contrato estatal38
Es interesante ver cómo el surgimiento de una nueva clase económica logró
imponer una inédita forma de gobierno, en donde la concentración del poder
ya no se encontraba en cabeza de una autoridad (el rey) sino que se había
divido en tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial; pero lo más
importante, que el poder ya no sería vitalicio y tampoco se adquiriría por
una regla de sucesión sino que, por el contrario, sería detentado por períodos
establecidos previamente en unas reglas de juego generales contenidas en un
compendio de normas superiores denominado Constitución, y adicionalmen-
te que se debía proceder a celebrar una convocatoria pública, cada vez que
se venciera el período acordado, para preguntarles a los ciudadanos (antes
38 Elaborada por daniel eduardo guzMán, Ingeniero de la Universidad Nacional, de información
suministrada por el autor dentro de sus métodos de enseñanza a sus estudiantes.
El contrato estatal y la Constitución Política
Constitución Política de 
Estado social de derecho
Salud
Educación
Infraestructura
Seguridad
Recreación
Poder legislativo
(hace las leyes)
Poder ejecutivo
(reglamenta la ley) Poder judicial
Ley  de 
(art.  Convenios de asociación)
(art.  Constitución Política)
Ley  de 
Ley  de 
Ley  de 
(Ley anticorrupción)
Plan de gobierno Plan de desarrollo
Presupuesto público
Decreto  de 
(art.  Constitución Política)
Convenios de asociación
Decreto Ley  de 
(decreto antitrámite)
Contrato estatal
– Fase precontractual
Licitación pública
Procesos de selección abreviada
Concurso de méritos
Contratación directa mínima cuantía
– Fase contractual
– Fase liquidación
Corte Constitucional
– Acción pública de constitucionalidad
– Acción de tutela (arts.  y )
Consejo de Estado
– Acción popular de moralidad
administrativa
– Acción de cumplimiento
– Acción simple de nulidad
– Acción de nulidad y restablecimiento
del derecho
– Acción contractual
Corte Suprema de Justicia
– Sala laboral
Contrato de prestación de servicios
profesionales
– Sala penal
Contrato sin el cumplimiento de
requisitos legales
Interés ilícito para contratar
Violación del régimen de
inhabilidades
Manual de Contratación de la Administración Pública. Reforma de la Ley 80 de 1993
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la sociedad se dividía entre la realeza y los siervos de la gleba), quién había
de regir sus destinos, previa la presentación de un programa de gobierno.
Si bien se transformó el anterior Estado monárquico en un Estado de
derecho, dentro de un ambiente de libertades personales y garantizando la
participación del pueblo para hacer democrático el sistema de gobierno, en
el fondo lo que pretendió la nueva clase social –la burguesía, compuesta de
comerciales, artesanos, etc.– fue crear un establecimiento que le permitie-
ra abrir las fronteras para la comercialización de sus productos, y que esa
libertad fuese garantizada a través de ese conjunto normativo denominado
Constitución Política39.
Nuestra historia constitucional no es ajena a tales cambios, por cuanto
ese pensamiento también fue conocido por los descendientes de los españoles
que se instalaron en América, quienes finalmente se propusieron la tarea de
independizarse del colonizador imperio español. Obviamente nuestro Esta-
do en formación sufrió muchas modificaciones antes de consolidarse en el
tiempo, tanto que en algunos momentos fuimos Estado unitario para luego
convertirnos por otro tiempo en un sistema federal, y finalmente cerrar todo
un ciclo con la expedición de la Constitución de 1886.
La Carta Política de 1886 consagraba los principios básicos de un Estado
de derecho, partiendo desde el reconocimiento de sus elementos, e incorpo-
rando los derechos fundamentales en la parte dogmática, pero estableciendo
un rígido sistema centralista a través de la consagración del Estado unitario,
en contraposición a la anterior Constitución de 1863 que tenía un carácter
federal. Así mismo, se garantizaba el principio de separación de poderes,
definiendo las autoridades y sus funciones, y lo más importante, estableciendo
los sistemas de control entre poderes. La Constitución de 1886 fue modi-
ficada en diversas oportunidades durante su vigencia, con miras a matizar
el férreo sistema centralista para iniciar un proceso de descentralización
administrativa, pero conservando la capacidad del Congreso de expedir las
leyes nacionales.
En ese contexto, mediante una declaratoria de estado de sitio propuesta
por el entonces Presidente de la República, Doctor césar gaViria, se tomó
la decisión, en 1991, de elegir una Asamblea Nacional Constituyente inte-
39 Así exponía estas ideas en mi c lase de Instituciones Políticas en la Facultad de Administración
de Empresas en mis primeros años de docencia en la Universidad Externado de Colombia por
el año 1998.
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La Constitución y la contratación estatal
grada por los diversos sectores de esa sociedad con el objeto de crear un
nuevo orden constitucional. Este nuevo orden se aprobó con la expedición
en 1991 de una Constitución Política que reconoce los mismos principios
del Estado de derecho pero incorpora un nuevo principio, que conduce a
denominar ahora al Estado como “social de derecho”.
Lo anterior marca grandes diferencias con el anterior régimen constitucio-
nal: si bien se integran nuevamente los derechos fundamentales, se incorporan
nuevas categorías de derechos fundamentales, que obligan a una clasificación
para efectos de permitir su tutela inmediata, y de otra parte, dentro de la
clasificación mencionada encontramos aquellos derechos fundamentales
que la doctrina considera de primera generación y que tienen la virtud de
ser protegidos de manera inmediata por la misma Constitución a través de la
consagración de una acción preferente y sumaria denominada tutela; es decir,
la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 modifica sustan-
cialmente la aplicación de sus contenidos con respecto al anterior régimen
constitucional, por cuanto genera la posibilidad de hacer efectivas normas de
rango constitucional de manera directa, y por ende acerca al ciudadano a ins-
trumentos ágiles y expedidos para hacer efectivos sus derechos fundamentales.
Pero tal vez lo más importante de la Carta de 1991 es el que se le establezca
a las autoridades la tarea precisa de dar cumplimiento a los fines estatales
que han de estar inspirados, siempre, en los conceptos de dignidad humana
y bienestar, y en general responden en todos los casos al deber supremo de
atención permanente del interés colectivo.
Por otra parte, ya desde el punto de vista pragmático, la Constitución
impone una serie de reglas para adaptarse a las nuevas tendencias económi-
cas relacionadas con la apertura del mercado, en donde se debe garantizar
la incorporación de capital extranjero dentro de la economía nacional. Esta
última concepción condujo al constituyente primario a imponer una obliga-
ción para el Congreso de la República, y era el estudio y la aprobación de un
Estatuto de Contratación Administrativa que modificara el anterior régimen,
estatuto no cumplía con los propósitos de la nueva Constitución, sobre todo
lo relacionado con los principios que gobernarían la función administrativa
en términos de economía, celeridad, eficacia, publicidad, etc.
Con respecto a la Ley 80de 1993 y ahora a las leyes 1150 de 2007 y 1474
de 2011, conocida como la Ley Anticorrupción, la Constitución de 1991
estableció una serie de normas que irradian las actuaciones administrativas

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