Procesos de selección - Manual de contratación de la administración pública. Reforma de la Ley 80 de 1993 - Libros y Revistas - VLEX 947319698

Procesos de selección

AutorErnesto Matallana Camacho
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas461-821
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procesos de seleccin
etapas comunes para todos
los procesos de seleccin
iabilidad tcnica
La viabilidad técnica es un término que acuñamos simplemente para darle
un nombre a una de las etapas que son comunes a todos los procesos, y
que se trata básicamente de la construcción de un documento que debe ser
expedido por la dependencia encargada de los asuntos relacionados con la
planeación de la entidad estatal cuando se trate de la ejecución de proyectos
de inversión. Esta etapa la concebimos a partir de una interpretación del
numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80de 1993 que establece la obligación de
las entidades estatales, con anterioridad a la apertura del proceso de selección
o de la firma del contrato, de verificar la conveniencia o inconveniencia del
objeto a contratar.
Las entidades estatales están obligadas a cumplir con el contenido del
artículo 3.º de la Ley 80de 1993 sobre los fines del contrato estatal, y una
manera de darle cumplimiento a este postulado es a través de proyectos de
inversión que estén asociados a los planes de desarrollo bien sea nacionales,
departamentales o municipales. Generalmente son las áreas de planeación
las encargadas de dar certificación de que el objeto del contrato cumple con
algún objetivo, estrategia o meta del plan de desarrollo correspondiente.
Cuando se trata de gastos de funcionamiento adicionalmente hay que
revisar el contenido de los decretos 26, 1737 y 2209 de 1998, 2676 de 1999 y
2785 de 2011, por los cuales se toman medidas para garantizar la austeridad
en el gasto.
presupuesto de austeridad en publicidad
En lo que tiene que ver con la publicidad, el artículo 10.º y siguientes de la
Ley 1474de 2011 reglamentó su ejecución limitada y los siguientes términos:
Artículo 10. Presupuesto de publicidad. Los recursos que destinen las entidades
públicas y las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado del
orden nacional y territorial, en la divulgación de los programas y políticas que reali-
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cen, a través de publicidad oficial o de cualquier otro medio o similar que implique
utilización de dineros del Estado, deben buscar el cumplimiento de la finalidad de
la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos.
En esta publicidad oficial se procurará la mayor limitación, entre otros, en cuanto
a contenido, extensión, tamaño y medios de comunicación, de manera tal que se
logre la mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos.
Los contratos que se celebren para la realización de las actividades descritas en el
inciso anterior, deben obedecer a criterios preestablecidos de efectividad, trans-
parencia y objetividad.
Se prohíbe el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulga-
ción de programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos,
partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, sím-
bolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión.
En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar,
contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada en forma
directa con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar
la impresión de ediciones de lujo o con policromías.
Parágrafo 1.º Las entidades del orden nacional y territorial que tengan autorizados
en sus presupuestos rubros para publicidad o difusión de campañas institucionales,
deberán reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el presente año, tomando
como base para la reducción el monto inicial del presupuesto o apropiación pre-
supuestal para publicidad o campaña. Una vez surtida la reducción anterior, en
los años siguientes el rubro correspondiente sólo se podrá incrementar con base
en el Índice de Precios al Consumidor.
Parágrafo 2.º Lo previsto en este artículo no se aplicará a las Sociedades de Economía
Mixta ni a las empresas industriales y comerciales del Estado que compitan con
el sector público o privado o cuando existan motivos de interés público en salud.
Pero en todo caso su ejecución deberá someterse a los postulados de planeación,
relación costo beneficio, presupuesto previo y razonabilidad del gasto.
Parágrafo 3.º Las entidades del orden nacional y territorial a que se refiere esta
disposición están obligadas a publicar periódicamente en su página de Internet
toda la información relativa al presupuesto, planificación y gastos en las actividades
descritas en el inciso primero de este artículo.
El artículo 232 del Decreto 019de 2012 (Decreto antitrámites) modificó el
inciso 4.º del artículo 10.º de la Ley 1474de 2011, referente a la restricción
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de la publicidad a contratar por parte de las entidades estatales, en los si-
guientes términos:
Artículo 232. Publicidad oficial. Modifíquese el inciso 4 del artículo 10 de la Ley
1474, el cual quedará así:
“En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar,
contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada con
las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión
de ediciones de lujo”.
publicidad de proyectos y planes
de accin de las entidades estatales
Por su parte la Ley Anticorrupción reguló lo referente al manejo de los pla-
nes de acción y su publicidad en los artículos 74, 77 y 78 en los siguientes
términos:
Artículo 74. Plan de acción de las entidades públicas. A partir de la vigencia de la
presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año,
deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente,
en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los
responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de
sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe
de gestión del año inmediatamente anterior.
Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado,
así como las modificaciones a este o a su desagregación.
Artículo 77. Publicación proyectos de inversión. Sin perjuicio de lo ordenado en los
artículos 27 y 49 de la Ley 152de 1994 y como mecanismo de mayor transparencia
en la contratación pública, todas las entidades del orden nacional, departamental,
municipal y distrital deberán publicar en sus respectivas páginas web cada proyecto
de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y
Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según el caso.
Artículo 78. Democratización de la Administración Pública. Modifíquese el artículo
32 de la Ley 489de 1998, que quedará así:

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