Período de prueba - Guía laboral 2010 - Libros y Revistas - VLEX 878761644

Período de prueba

AutorEdinson Sabogal Bernal
Páginas101-103
CAPÍTULO 4
Período de prueba
Todo contrato de trabajo escrito, lleva inmerso un tiempo considerado como
período de prueba, el cual según el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo,
es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del
patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia
de las condiciones del trabajo”.
El artículo 77 del Código Sustantivo establece que el período de prueba se debe
estipular por escrito, y en caso de omitirse esta formalidad, se aplicarán las normas
generales que regulan este aspecto.
El período de prueba, al existir la obligación de pactarse por escrito según el
artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo, no opera en el contrato de trabajo
verbal. Se exceptúa el contrato de trabajo con los empleados del servicio
doméstico, contrato que aunque sea verbal, si contempla la f‌i gura del período de
prueba [numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo].
Duración del período de prueba
Según el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba no
puede exceder de dos meses.
En los contratos de trabajo a término f‌i jo, cuya duración sea inferior a un año, el
período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente
pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

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