Prestaciones sociales - Guía laboral 2010 - Libros y Revistas - VLEX 878761650

Prestaciones sociales

AutorEdinson Sabogal Bernal
Páginas151-167
CAPÍTULO 9
Prestaciones sociales
Las prestaciones sociales corresponden a pagos adicionales que el empleador
debe realizar al trabajador, y que no corresponden a una remuneración por su
trabajo, razón por la cual no se consideran salario.
Las prestaciones sociales al no ser salario, no forman parte de la base para el cál-
culo de seguridad social, aportes paraf‌i scales, y naturalmente que tampoco para
el cálculo de los demás conceptos correspondientes a las prestaciones sociales.
Las prestaciones sociales se deben reconocer a todo trabajador vinculado me-
diante contrato de trabajo, sin importar su duración.
Se exonera el pago de prestaciones sociales a las empresas que contratan em-
pleados mediante la f‌i gura de salario integral, puesto que este ya incluye un fac-
tor prestacional.
Vacaciones
En primer lugar resulta pertiente hacer claridad que las vacaciones no son una
prestación social, sino que es un descanso remunerado y que es considerado
salario, por lo que el dinero recibido por concepto de vacaciones se tratará como
cualquier salario; por tanto se deberán hacer aportes a seguridad social, paraf‌i s-
cales e inclusive prestaciones sociales sobre él.
Las vacaciones se han incluido dentro de las prestaciones sociales, por simplici-
dad, y como una forma de agrupar conceptos similares, por no porque tengan la
naturaleza de prestación social.
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Gerencie.com
Guía Laboral 2010
Sobre las vacaciones dice el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año
tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remu-
neradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados
dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de
rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remunera-
das por cada seis (6) meses de servicios prestados.
Es clara la diferencia que hace la norma respecto a los trabajadores de algunos
sectores de la salud, quienes tendrán derecho a los mismos 15 días pero cada
seis meses.
Obsérvese que la norma habla de 15 días hábiles, es decir laborables, por lo que
no se cuentan ni los domingos ni festivos.
El día sábado se cuenta como día hábil sólo si ese día es laborado por el trabaja-
dor de forma regular, de lo contrario no se tiene en cuenta para contabilizar los
15 días de vacaciones.
Así, si el horario pactado en el contrato de trabajo fue de lunes a viernes, el sá-
bado no se contará dentro de los 15 días de vacaciones, y en esa situación, un
trabajador estará tres semanas en vacaciones, pues cada semana tendrá 5 días
hábiles y las vacaciones son 15 días hábiles.
Época de las vacaciones
Las vacaciones se deben conceder una vez se haya obtenido el derecho a ellas,
esto es, una vez se haya cumplido un año de trabajo.
El empleador es quien tiene la facultad para decidir la fecha en que sus emplea-
dos iniciarán el disfrute de sus vacaciones, según el artículo 187 del Código Sus-
tantivo del Trabajo.
El empleador cuenta con un año contado desde la fecha de causación de las vaca-
ciones para otorgarlas, y serán otorgadas de of‌icio o por petición del trabajador.
Si después de un año de causadas las vacaciones, el empleador no las otorga, el
trabajador puede entonces exigirlas, pero mientras no pase el año de plazo que
tiene el empleador para otorgar las vacaciones, el trabajador solo podrá solicitar-
las, que es diferente a exigirlas.
Por regla general las vacaciones son acordadas por las partes, de manera que
tanto la empresa como el empleado queden satisfechos.
En caso de que las vacaciones sean otorgadas de of‌icio por el empleador, este
deberá dar aviso al empleado con una anticipación de 15 días a la fecha en que
se concederán.
De presentarse una alguna razón justif‌icada, la empresa puede llamar al trabaja-
dor a laborar y obligarle a interrumpir las vacaciones; en este caso el trabajador

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