Terminación del contrato de trabajo - Guía laboral 2010 - Libros y Revistas - VLEX 878761643

Terminación del contrato de trabajo

AutorEdinson Sabogal Bernal
Páginas83-100
CAPÍTULO 3
Terminación del contrato
de trabajo
Todo contrato de trabajo es susceptible de ser terminado por cualquiera de las
partes, por común acuerdo entre ellas, o por el suceso de algunas situaciones
contempladas por la ley.
El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo expresa lo siguiente respecto a la
terminación del contrato de trabajo:
Terminación del contrato. 1. El contrato de trabajo termina:
a) Por muerte del trabajador;
b) Por mutuo consentimiento;
c) Por expiración del plazo f‌i jo pactado;
d) Por terminación de la obra o labor contratada;
e) Por liquidación o clausura def‌i nitiva de la empresa o establecimiento;
f) Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de
ciento veinte (120) días;
g) Por sentencia ejecutoriada;
h) Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7 del D.L. 2351 de 1965,
y 6 de esta Ley.
i) Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la
suspensión del contrato.
2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el
empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio del Trabajo
y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho.
El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con
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el permiso en un plazo de dos (2) meses. El incumplimiento injustif‌icado
de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala
conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.
Para la terminación del contrato de trabajo deben existir unas causas contempladas
o no en la ley. Estas causas pueden ser justas o no, y dependiendo de ello el
tratamiento será diferente.
En consecuencia, el contrato de trabajo podrá ser terminado por una justa causa
o por una injusta causa, evento en el cual habrá lugar a una indemnización.
Terminación del contrato de trabajo por justa causa
La justa causa puede existir tanto para la empresa como para el trabajador. El
artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo se ha encargado de regular este
asunto:
Terminación del contrato por causa justa. Son justas causas para dar por
terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
A) Por parte del patrono:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la pre-
sentación de certif‌icados falsos para su admisión o tendientes a obtener un
provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en
que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de
su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el
trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su fa-
milia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edif‌icios, obras, ma-
quinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con
el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las
personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, es-
tablecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales
que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Có-
digo Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calif‌icada como tal en
pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o
reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a me-
nos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de
ocho (8) días, o aún por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea
suf‌iciente por sí misma para justif‌icar la extinción del contrato.

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